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Recomendaciones para los colegiados sobre las coberturas de asistencia sanitaria en el extranjero

Desde la Correduría del Colegio de Médicos, y a través de ARAG, intentamos responder a aquellas cuestiones que nos están trasladando los usuarios/colegiados por las consecuencias derivadas del coronavirus sobre las coberturas de asistencia sanitaria en el extranjero y coberturas de los seguros para los viajes

El Responsable Asistencia en Viaje en Territorios de ARAG, Raúl Pérez Martínez, ha recomendado y aclarado diversas cuestiones. En primer lugar, la cobertura de asistencia en sanitaria en el extranjero, las principales dudas que se plantean los colegiados son:

  • Me pongo enfermo y voy en ese país al médico, si me diagnostican Coronarivus, ¿tengo cubertura o tendré que pagar los gastos médicos derivados de la enfermedad?
    Con nuestros productos tienes cobertura en los mismos términos y condiciones que con cualquier otra enfermedad, es decir, no hay ningún tipo de restricción por tratarse de Coronavirus y nos haremos cargo de todos los gastos derivados de la enfermedad.
  • Me han diagnosticado Coronavirus, por la convalecencia pierdo mi avión, ¿el seguro cubre la repatriación a España?
    Sí, como con cualquier enfermedad, si tengo que permanecer inmovilizado por prescripción médica y pierdo el vuelo de regreso, nos haremos cargo de la organización y el coste de la repatriación una vez sea autorizada por los equipos médicos.
  • Me han retenido en un hotel por posible contagio de Coronavirus, ¿el seguro me cubre la estancia en el hotel mientras estoy retenido?

Habiendo contraído la enfermedad, nos haremos cargo de los gastos de hotel producidos por la prolongación de estancia. Si no la he contraído, el seguro no tiene cobertura al respecto.

  • Me han retenido en un hotel por posible contagio de Coronavirus y, cuando me dejan salir, pierdo el avión. ¿El seguro me cubre el avión de regreso?

Al igual que en el caso anterior, si he sido retenido por haber contraído la enfermedad, hay cobertura de repatriación ya que la misma está cubierta en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento. Si por el contrario no he contraído la misma, no habría cobertura de repatriación.

  • Me pongo enfermo y necesito que venga un familiar a hacerme compañía, ¿el seguro me cubre el avión y los gastos de estancia del familiar?

Así es, la cobertura habitual para estos casos es el traslado (ida y vuelta) y los gastos de estancia para un familiar o acompañante en caso de hospitalización del asegurado superior a 5 días.

  • Me pongo enfermo durante el viaje y tengo que quedarme en ese país más días de los que establece mi seguro que iba a estar de viaje, ¿sigo teniendo cobertura?

En nuestro caso sí. Hemos tomado, en favor de nuestros asegurados, la medida extraordinaria de prolongar la cobertura a nuestros asegurados que se encuentren afectados en estos casos, hasta su regreso al domicilio.

Si hablamos de la cobertura de cancelación del viaje, estas son las principales dudas que nos plantean los lectores:
  • ¿Qué cobertura principal me ofrecen los seguros de asistencia en viaje?
    En caso de cancelación hay productos de todo tipo, dependiendo de las causas cubiertas puede haber o no cobertura. Lo habitual en productos estándar es que no queden cubiertas algunas de las expectativas que los clientes demandan por el Coronavirus, como por ejemplo el miedo a viajar a un destino en el que se ha detectado la enfermedad.
  • Si una línea área cancela el vuelo que tenía programado, ¿el seguro me indemniza?
    Si una línea aérea cancela el vuelo, resulta difícil pensar que no me devuelva el dinero de la reserva. Para esto, en cualquier caso, hay otros sistemas de protección ya establecidos como el Reglamento CE 261/2004 que ya establece las compensaciones, asistencia, etc. en caso de cancelación de vuelo.
  • Esta falta de indemnización es por el coronavirus o es porque en ningún caso los seguros de asistencia en viaje cubren las cancelaciones de vuelos por parte de las líneas áreas.
    Nada tiene que ver con el Coronavirus. En nuestro caso hay coberturas de indemnización, por cancelación de vuelo, que van más dirigidas a cubrir los gastos de estancia y manutención por la demora que se puede producir hasta la salida de un nuevo vuelo o medio de transporte alternativo.
  • Si se contagia un familiar de coronavirus y me veo obligado a cancelar el viaje y/o el vuelo, ¿me devuelven el precio del mismo?
    Así es. Siempre y cuando se cumplan los términos en los que se define enfermedad establecidos en la póliza, tendrá cobertura, pero no hay limitación en este sentido con respecto a que sea Coronavirus.
  • Si me iba a Italia y cancelo el viaje por miedo, ¿el seguro me cubre la cancelación del viaje?

Generalmente no, como decía hay algunos productos muy especiales en el mercado, para colectivos concretos, que lo pueden cubrir, pero no es lo habitual.

  • Si me voy al extranjero, y una vez allí, la línea área cancela todos los vuelos a ese país, ¿el seguro se ocupa de mi repatriación?
    Habitualmente no, entre los motivos más usuales por los que está cubierta la repatriación suelen ser por enfermedad, accidente o fallecimiento del asegurado, o por regreso anticipado debido a hospitalización o fallecimiento de un familiar.
Esperamos haber podido aclarar y responder a todas las consultas y estudiamos personalmente su caso, para tomar las mejores decisiones.

En caso de que alguno de nuestros asegurados se encuentre inmovilizado en alguna de las zonas afectadas por el Coronavirus, y precise asistencia médica, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Asistencia en Viaje a través del teléfono 93 300 10 50 o enviar un correo a asistencia@arag.es.

Aunque la vigencia de la póliza de los asegurados haya finalizado, ARAG ha tomado la medida extraordinaria de ampliar el periodo de vigencia de la cobertura de Asistencia Médica y Sanitaria en los mismos términos y condiciones contratados, hasta su retorno a España.