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Expertos abogan por la protección y seguridad de los profesionales en la objeción de conciencia ante la Ley de la Eutanasia
El VII Congreso de Deontología del CGCOM comenzó el pasado viernes en Toledo con una primera mesa que abordó “Decisiones al final de la vida: la objeción de conciencia y la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia”, en la que los expertos que participaron en ella han abogado por la protección y seguridad de los profesionales médicos en la objeción de conciencia y regular la diferencia entre acto y proceso eutanásico
Este debate contó con la participación Tomás Cobo, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) como moderador y Javier Sánchez Caro, jurista y experto en Bioética y Derecho Sanitario; y José María Domínguez, presidente de la Comisión Deontológica del C. M. de Sevilla, en calidad de ponentes. Asimismo, los discursores fueron Clementina Acedo, Vocal de la Comisión Deontológica de Toledo; Jacinto Bátiz, secretario Comisión Central de Deontología del CGCOM; Manuela García Romero, vicepresidenta segunda del CGCOM; y Ramón Garrido, presidente de la Comisión de Deontología C. Autonómico de Castilla La Mancha.
Formación y educación para el uso adecuado de los términos relacionados con la eutanasia
Inició el turno de intervenciones, Tomás Cobo quien habló sobre la importancia “de la formación y educación para el uso de términos que tienen que ver con la bioética y la eutanasia, no solo en los profesionales, sino en la sociedad y medios de comunicación”. “Ahora se habla con tanta superficialidad y con tanta falta de sabiduría. Como médicos que trabajamos en un nivel asistencial con pacientes críticos tenemos la obligación de reivindicar que se haga un uso adecuado de los términos”, dijo.
Sobre el registro de objetores que contempla la Ley de la Eutanasia especificó que “atenta contra la Ley de Protección de Datos y contra el principio esencial que determina que la objeción no es indefinida ni absoluta”. Para Cobo “cada caso y cada paciente responden a unas circunstancias únicas y particulares que tendrán que ser valoradas de manera oficial”. Asimismo, se cuestionó quiénes formarán parte de la Comisión de Garantía y Evaluación, qué personas decidirán su nombramiento, y qué competencias y conocimientos son necesarios.
En este punto expresó que los Colegios de Médicos juegan un papel importante para que esto “no quede una vez más en manos de la Administración. Como presidente que soy del CGCOM mi obligación es aglutinar a todos los médicos y médicas que ejercen en España, con la sensibilidad suficiente para incluir todas sus inquietudes morales”.
La objeción de conciencia no es un derecho absoluto
Por su parte, Javier Sánchez Caro explicó que la objeción de conciencia “debe ser abordada como conflictos entre derechos mediante un procedimiento de ponderación ya que no se trata de un derecho absoluto sino de elegir libremente las propias creencias, pero no la libertad de manifestarlas”. Éticamente -manifestó- “es necesario reconocer la protección de las consecuencias de la objeción de conciencia en médicos y pacientes desde el momento que existe conflicto entre el derecho de una persona que no desea participar en actividades y el derecho de la colectividad a las prestaciones”.
La objeción de conciencia no se encuentra reconocida en ninguno de los documentos internacionales de DDHH a salvo de la Carta de los DDHH Fundamentales de la UE que lo reconoce de acuerdo con las leyes nacionales lo que supone una débil protección en el ordenamiento jurídico en el caso de España no existe doctrina consolidada en esta materia en el Tribunal Constitucional.
“Los centros sanitarios no pueden invocar el ideario propio frente a otros derechos y están obligados a proporcionar servicios que reconozca el servicio de salud, al igual que el proyecto de Código Deontológico del CGCOM al afirmar que no es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional”, señaló Sánchez Caro.
Diferencias entre “permitir la muerte versus desencadenar la muerte”
Por su parte, José María Domínguez puso de manifiesto que la Ley se refiere “al acto eutanásico no al proceso eutanásico. “Se ha legislado sobre una cosa no sobre las dos. Una cosa es objeción de eutanasia, otra es la objeción a la ley y otra al proceso eutanásico”, explicó.
El proceso eutanásico tiene en cuenta el médico responsable, consultor y/o médico administrador de fármacos, prescriptor de fármacos… etc. En su opinión “se nota que los profesionales médicos no hemos participado en la ley y nos intranquiliza que el registro de objetores esté al servicio de las administraciones. No entendemos su implementación”.
“Existe un compromiso del médico con la sociedad y el desarrollo de la Ley de la Eutanasia no ha tenido en cuenta el diálogo entre médicos y sociedad y sociedad y médicos. Por ello hay intranquilidades sobre las garantías y cautelas entre pacientes”, aseguró Domínguez. Diferenciar entre “permitir la muerte versus desencadenar la muerte” e algo muy importante también para el experto. “La eutanasia -explicó- es algo voluntario y es algo excepcional que ni por medios clínicos ni por medio de la palabra información o apoyo sociosanitario se puede solventar”. “En 15 días no se puede analizar un problema social ni clínico los médicos son los que deben transmitir soluciones a esa solicitud de la eutanasia”, dijo.
Y es algo que, en su opinión, debe ser “extensiva a todos los médicos para evitar una eutanasia sin justificación, sin que se tenga cuidados paliativos o apoyo sociosanitario. El médico tiene que saber todos los problemas del paciente que le han llevado a tomar esa decisión”.
Planteamientos a la objeción de conciencia y al registro de objetores
Asimismo, Clementina Acedo señaló que “parece que la ley supone que cualquier médico que atiende a un paciente está capacitado para realizar la eutanasia, sin embargo, no se sabe si la objeción de conciencia se refiere solo al procedimiento de administrar la medicación letal o también incluye el proceso deliberativo previo con el paciente que solicita la eutanasia”. Por su parte, Manuela García Romero manifestó que el objeto de esta Ley es regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir ayuda necesaria para morir y esta ayuda se incluye en la cartera común de servicios del SNS.
“Todos los derechos recogidos en la Constitución son bienes protegidos como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad y se legisla para respetar precisamente la autonomía y la voluntad de poner fin a la vida por lo tanto no hay derecho a morir”, dijo.
Tal y como explicó, todo profesional sanitario podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia manifestándola individualmente y por escrito, además se creará un registro a tal efecto pero “desconocemos cual va a ser la administración que se hará cargo de ello o si existe riesgo de que aquellos que tienen contrato precario sufran discriminación y abuso laboral”. Para García Romero “los Colegios de Médicos deben asesorar jurídica y laboralmente a nuestros compañeros, la Ley contempla la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en todas las CCAAs con personal médico, pero no habla nada de la formación necesaria ni de las competencias de quienes la componen”.
Por su parte, Jacinto Bátiz planteó en su intervención la existencia de síndromes geriátricos múltiples como causa frecuente de eutanasia en otros países y cuestionó a Domínguez si esto pudiese ocurrir en España y si pudiera ser causa de objeción de conciencia a la ley. También hizo mención a las dudas planteadas por Domínguez de que exista un registro de objetores de conciencia a la ley de eutanasia en las administraciones públicas y que donde sería mejor ubicar ese registro, que no fuera en las administraciones públicas.
Domínguez respondió que los “registros debería estar en los servicios clínicos mejor. En un tema tan controvertido como es la eutanasia, no me gusta que los registros sean públicos. Debería haber un registro en los Colegios de Médicos que pudieran ampararlo como ocurre con el PAIME. Ampliaría la ley de garantías de los colegiados para quienes no quieren hacer el acto”. Finalmente, Ramón Garrido aseguró que “la eutanasia se realiza a petición del paciente, después de un proceso que garantiza que la decisión sea suficientemente meditada”. Las circunstancias que permiten acogerse a la ley son una enfermedad grave e incurable» o, en su caso, «crónica e invalidante», que provoque un sufrimiento «intolerable».
Para Garrido “la eutanasia conlleva dos elementos: por una parte, respeto al que toma la decisión, respeto a su forma de ver su vida y su muerte. Y por otra parte, es un acto claramente válido para un médico”. Para ello “es necesario conocer si en un centro sanitario es posible o no practicar la eutanasia para poder dar respuesta adecuada a la solicitud, aunque la información debería estar restringida al contexto organizativo local, para evitar listas que en un sentido u otro dan referencia de las opiniones más íntimas”.
“El uso de la objeción de conciencia condicionaría que los pacientes que solicitaran la misma deberían salir del circuito habitual de atención, en mi opinión quedarían desatendidos”, concluyó.