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El Tribunal Supremo establece que los establecimientos donde se realicen terapias naturales deben de tener autorización de la Administración
La sentencia del Tribunal concluye que las terapias naturales son actividad sanitaria y deben de regularse como tales
El Tribunal Supremo ha venido a resolver en una reciente sentencia de finales del año pasado que los establecimientos donde se realicen terapias naturales, deben de tener autorización de la Administración. Se planteaba en el recurso interpuesto por el propietario de un establecimiento en donde se desarrollaba como actividad terapias naturales concretamente osteopatía quiropraxia, quiromasaje y acupuntura, si precisaba de la correspondiente autorización administrativa o si por el contrario dichas actividades podían llevarse a cabo en el propio establecimiento sin necesidad de ningún tipo de licencia o autorización.
El Tribunal Supremo en su sentencia señala que si bien es cierto que algunas de estas terapias no tienen una regulación autónoma, lo cierto es que la Osteopatía forma parte o como disciplina específica en la formación que a nivel de grado reciben los fisioterapeutas; y que también la quiropraxia y el quiromasaje pueden ser considerados como métodos y técnicas concretas dentro del amplio campo de la fisioterapia.
En relación con la acupuntura señala que el Real decreto 1277/2003 ya lo engloba como una actividad sanitaria cuando se refiere Bajo el título de terapias no convencionales.
Por último, el Tribunal concluye que las terapias naturales son actividad sanitaria y deben de regularse como tales algo que aún siendo una cuestión harto controvertida desde el punto de vista de la comunidad científica deben ejercerse bajo la vigilancia y control de personal sanitario y en instalaciones que tengan la consideración de centros sanitarios.
Todo ello porque aunque se presten servicios que no correspondan a los propios de la ortodoxia médica sino a la denominada medicina alternativa o no convencional tienen una indudable finalidad terapéutica pues aplican remedios para el tratamiento de enfermedades y dolencias y, por tanto lo mismo que deben estar supervisados por personal sanitario competente deben también llevarse a cabo en establecimientos sometidos al control de la Administración previo a la correspondiente autorización.