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El Comité de Bioética advierte de que en España nunca se ha garantizado la universalidad en el acceso al SNS
El Comité de Bioética de España advierte de que en este país nunca se ha llegado a garantizar la universalidad en el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS) en parte, por “la variedad normativa de las comunidades autónomas”, que desemboca en una inequidad por razones territoriales.
Así se recoge en su ‘Informe del Comité de Bioética de España sobre el acceso universal al sistema sanitario‘, publicado este lunes, y dado a conocer por el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla en su cuenta de ‘X’. En el documento, los expertos reconocen los esfuerzos de normativas como la Ley General de Sanidad de 1986 o la Ley General de Salud Pública de 2011 para conseguir este propósito, pero lamenta las diversas reformas autonómicas que se produjeron entre 2012 y 2018, bajo el gobierno del PP, referidas a las personas en situación irregular o sin permiso de residencia.
“La cobertura sanitaria universal y el acceso universal al SNS no han sido garantizados ni en su versión inicial (1986) ni mediante la aprobación de leyes posteriores que extendían el ámbito de protección: Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (2003) y Ley General de Salud Pública (2011). La reforma de 2012 acentuó esta deficiencia y redujo la universalidad al introducir matices del modelo contributivo”, concluye el informe, para añadir que “tampoco la reforma de 2018 ha podido garantizar la mencionada universalidad”.
En primer lugar, el documento contextualiza que España “situó en primer término” la necesidad de afianzar la asistencia sanitaria más allá de las personas trabajadoras y sus familias, creando un derecho a la asistencia sanitaria que se extendía a todas las personas que habitasen en el país. La normativa elaborada posteriormente –la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, y la Ley General de Salud Pública, de 2011– extendió esos derechos de manera efectiva a la población migrante, que poseían la misma tarjeta sanitaria que el resto de la población, con independencia de su situación administrativa.
No obstante, la situación cambió en 2012, a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que introdujo una vinculación estricta entre el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la contribución a la Seguridad Social, “limitando el acceso de personas extranjeras a este derecho para mejorar la solvencia y viabilidad del sistema”, explica el Comité.
En 2018, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (RD-17/2018), puso fin a este escenario, proclamando en su preámbulo la vuelta a la cobertura universal con el objetivo explicito de “garantizar la universalidad de la asistencia, es decir, (…) el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español (…) mediante la recuperación de la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español”.
Sin embargo, el informe advierte de que el retorno al acceso universal a la asistencia sanitaria instaurado por el RD-17/2018 “no ha sido tal en la práctica” por la confluencia de un factor territorial y un factor personal: el tratamiento normativo diferenciado entre las comunidades autónomas y personas con nacionalidad o permiso de residencia y personas en situación irregular en cuanto al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
En el periodo transcurrido entre 2012 y 2018 se aprobó una abundante normativa autonómica destinada, en buena medida, a impedir la aplicación de las políticas restrictivas del RD 16/2012 referidas a las personas en situación irregular o sin permiso de residencia.
“Un resultado indeseado ha sido un marco normativo fragmentado y con diferencias sustanciales entre las comunidades autónomas con repercusiones negativas en la garantía de la universalidad, introduciendo distintos niveles de reconocimiento de la titularidad del derecho a la asistencia entre personas con nacionalidad o permiso de residencia y personas en situación irregular y estableciendo barreras difíciles de superar para las personas en situación de especial o extrema vulnerabilidad, destinatarias concretas de la reforma derivada del RD-1 7/2018”, ha señalado el Comité de Bioética.
En suma, concluyen, en España se da “un escenario de desigualdades en salud con problemas de equidad y seguridad jurídica incompatibles con un genuino modelo de derechos”.
A su juicio, la salud es necesaria no solo para la subsistencia, sino para el desarrollo “de una vida digna y satisfactoria”, por tanto, abogan por tener en cuenta el concepto de “justicia social” en al abordaje del acceso sanitario. “Al margen de la salud, la justicia es el principal valor a considerar en el análisis del acceso universal al sistema sanitario, tanto en su dimensión ética como en sus dimensiones jurídica y política”, señalan, para añadir que también es preciso contar con otros valores como “la dignidad, la libertad y la integridad personal o la seguridad”.