Noticias
El CGCOM gana en el Tribunal Supremo un recurso al CGE por atribuirse competencias en el ámbito de la Medicina Estética
La sentencia determina que corresponde a la profesión médica la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos. Las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho
El Tribunal Supremo ha establecido mediante sentencia que el ámbito de la medicina estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros, y por tanto es a los primeros a los que corresponde la planificación y la aplicación quirúrgica y no quirúrgica con la finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de casación que presentó el Consejo General de Enfermería de España contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Enfermería de España, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
Esta sentencia, que refrenda el posicionamiento de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), analiza la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de otras profesiones sanitarias. El tribunal explica que estas funciones no son las mismas, ni siquiera homologables, pero que ambas resultan esenciales por su complementariedad para la protección de la salud de los pacientes. Por ello, resuelve que el Consejo General de Enfermería no puede desconocer esa delimitación de funciones en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
En ese sentido, el Tribunal destaca que las funciones reconocidas a los Colegios Profesionales no apoderan al Consejo General de Enfermería para regular, en los términos en los que se hace en la resolución recurrida en la instancia, “las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa”.
La sentencia también especifica que una eventual ausencia de la Medicina Estética como especialidad médica, según el caso, en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento en modo alguno puede comportar “la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería. Pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias”.
Finalmente, la sentencia concluye que a tenor del contenido de la Resolución 19/2017 del Consejo General de Enfermería, las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho y que el Consejo General recurrente no puede ordenar, en los términos en que se hace en la citada Resolución, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud.
Recientemente, la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha acordado la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra las tres resoluciones 6/2021, 7/2021 y 8/2021, del Consejo General de Enfermería, por las que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional de la enfermería en los ámbitos de la gestión sanitaria y la cronicidad.