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El BOC publica la Orden por la que se establece cheque de resistencia para autónomos y microempresas con 10 millones de euros ampliables
Publicado en el BOC del jueves, 26 de marzo de 2020 – BOC extraordinario núm. 21. El Gobierno destina 10 millones en subvenciones que serán inmediatas y retroactivas al día de cierre para casi 7.700 comercios y establecimientos que percibirán 150, 225 o 300 euros semanales en función del número de empleados
La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio ha publicado hoy en un número extraordinario del BOC las bases de la convocatoria de las ayudas del ‘cheque resistencia’ para compensar a 7.681 autónomos y microempresas del impacto económico ocasionado por la actual situación de emergencia del COVID-19. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática en la dirección web http://ayudas.sodercan.es.
Según ha comentado el consejero de Industria y firmante de la convocatoria, Francisco Martín, “se trata de la concesión de ayudas ágiles y eficaces como medida de protección y soporte del tejido productivo de Cantabria al que se destinan en un principio 10 millones de euros que serán ampliables en función de la duración del estado de alarma”. Martín, que ha recordado que las ayudas las presentó la semana pasada el presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, ha añadido que las ayudas “serán inmediatas y con carácter retroactivo para que cuando estas empresas vuelvan a abrir, tengan garantías de continuidad”.
En la jornada de hoy, el director de SODERCAN, Javier Carrión, ha mantenido una reunión por video conferencia con las diversas asociaciones profesionales y de comerciantes para informar de las características de la convocatoria, explicar el mecanismo para realizar las solicitudes y solventar las dudas que pudieran plantearse.
Los beneficiarios de estas ayudas son microempresas y autónomos de Cantabria que tienen que estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 1. El importe de la subvención dependerá de la duración de la obligatoriedad del cese de la actividad o del cierre de la apertura al público y en función del número de trabajadores del solicitante. De esta manera el empresario autónomo individual y microempresa con un solo trabajador recibirá 150 euros semanales; los que tengan entre 2 y 5 trabajadores, 225 euros semanales y los que tengan entre 6 y 9 tendrán asignados 300 euros semanales.
Las microempresas y autónomas que reciban las subvenciones deberán reiniciar la actividad suspendida en un plazo máximo de 10 días naturales tras la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España y deberán mantener la plantilla media de trabajadores que tenían en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante, al menos, los seis meses siguientes a la finalización del período de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España.
De los 7.681 negocios de menos de 10 trabajadores que están obligados al cierre, 2.937 son autónomos sin asalariados (38,24 por ciento), 3.196 tienen entre 1 y 2 personas contratadas (41,61 por ciento), 1.235 cuentan entre 3 y 5 trabajadores y 313 tienen una plantilla entre 6 y 9 empleados (4,07 por ciento).
El órgano competente para la ordenación e instrucción de las ayudas será SODERCAN. El plazo de presentación de solicitudes comenzará cuando se publique la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, previsto a comienzos de la semana que viene, y hasta la finalización del estado de alarma.
Estas ayudas se complementarán con otras actuaciones de choque que el Gobierno de Cantabria pondrá en marcha en los próximos días para empresas de más de 9 trabajadores, y está diseñada como complementaria (y por tanto, compatible) con cualquier otra procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable.