Close

Medico Joven - MIR


Atrás

 

Sentencia pionera que reconoce las guardias de los MIR en las pagas extras

28/01/2021 El TSJM obliga a la Comunidad de Madrid a reflejar en las pagas extras los complementos de atención continuada

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido que las pagas extra de los MIR en la Comunidad de Madrid deben incluir las guardias y todos los complementos que integran su salario. Así lo refleja una sentencia pionera en este campo, la cual obliga ahora al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a incluir los complementos de atención continuada a las pagas extras de los residentes.

Una sentencia que tiene una repercusión “histórica”, según explica José Javier Abellán Galdón, vicepresidente de relaciones institucionales de Jusamed, la plataforma que ha conseguido ganar esta sentencia. En declaraciones a Redacción Médica, Abellán destaca que esta sentencia “representa un cambio sustancial para las condiciones laborales de los médicos residentes españoles, dado que ahora el Sermas deberá incluir todos los complementos (guardias, complemento de grado, vacaciones…) en el cálculo de la paga extra”.

Así, según la sentencia, la cual es firme, se declara «el derecho de los actores a percibir las pagas extraordinarias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 integradas por los conceptos retributivos de complemento de atención continuada y de jornada complementaria, en el caso de percibirlo. En consecuencia, el recurso ha de ser estimado, en el sentido referido de considerar incluido en el importe de las pagas extraordinarias tanto el sueldo base como de los complementos de formación, atención continuada y jornada complementaria (caso de realizarse) con revocación de la resolución de instancia». En este sentido, prosigue la sentencia, «no podemos negar que las guardias cuando sí son realizadas entrarán a formar parte de las retribuciones ordinarias mensuales de los facultativos sanitarios, por lo que excluir su cómputo del cálculo de las pagas extraordinarias tampoco parecería justificado».

Es más, el TSJM subraya en su escrito que «las pagas extraordinarias en ningún caso puedan tener una cuantía que resulte inferior a la suma resultante de aunar los conceptos retributivos correspondientes a una mensualidad de sueldo y las referidas al complemento de grado de formación».