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El Supremo ratifica la anulación de las plazas de formación especializada 2020 por adjudicarse telemáticamente

18/05/2021  La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de la adjudicación de plazas de Formación Sanitaria Especializada (FSE) en 2020 por realizarse de forma exclusivamente telemática, tras estimar el recurso presentado por 35 aspirantes, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press

En junio del año pasado, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya suspendió cautelarmente la obligatoriedad de adjudicación de las plazas por vía telemática y ordenó al Ministerio de Sanidad que adoptara las medidas necesarias para que pudiera hacerse de forma presencial. Sin embargo, solo afectó a las plazas de médico interno residente (MIR), ya que el resto, como Farmacia o Enfermería, ya estaban siendo adjudicadas en ese momento.

En su recurso, fechado a 1 de julio de 2020, los 35 aspirantes explicaron que el Ministerio, a través de la modificación de la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, modificó las bases de la convocatoria ya en curso, e impuso a los aspirantes la opción de la vía telemática para la elección de las plazas. Esto produjo la «obligación de relacionarse con la Administración mediante forma electrónica, que conforme el artículo 14.1º y 14.3º de la Ley Procedimiento Administrativo Común no les puede ser exigida», explica la sentencia.

Así, criticaron el razonamiento seguido por Sanidad para realizar esta adjudicación exclusivamente por vía telemática debido a la pandemia de COVID-19, ya que «existen medios para impedir la excesiva concentración de personas, ampliando las sesiones a la tarde o habilitando otros espacios». Los 35 aspirantes, a los que ahora ha dado la razón el Supremo, consideraban «infundada» la justificación en razones de imposibilidad o dificultad en los desplazamientos al haber decaído el estado de alarma en el momento de la adjudicación.

De la misma forma, sostienen que el sistema de solicitud electrónica «no es fiable», ya que «la plataforma no es garantista ni ofrece un mínimo de seguridad, menos aún comparado con el sistema de elección personal que sí lo permite dado que este sistema, aplicado hasta la fecha, se organiza por turnos, los aspirantes eligen en directo y en persona conociendo el listado de plazas que se han agotado ya y pudiendo reorganizar y cambiar su elección de forma inmediata».

Junto a esto, se reconoce que, por culpa de este sistema, «el aspirante que no cumpla con la petición de plaza se le tendrá por renunciado expresamente». «Esto significa que si un aspirante tiene problemas para acceder a la web de petición de plaza, por la razón que sea, se le tendrá por desistido de la petición de plaza para el año 2020 y no tendrá una segunda oportunidad para solicitar plaza, lo que supone un claro perjuicio económico, personal y profesional pues deberá esperar hasta el año próximo para seleccionar plaza, comenzar a formarse y trabajar», alega el recurso estimado por el Supremo.

En su sentencia, fechada a 6 de mayo, los magistrados del Alto Tribunal concluyen que «al eliminar el sistema de comparecencia personal que sí hacía factible el ejercicio de la facultad de ‘retrasar turno’ garantizado en la convocatoria, se vulneró injustificadamente la vinculación a las bases de la convocatoria, que opera tanto para la Administración como para los participantes».

Igualmente, consideran que el artículo 2 de la Orden SND 411/202 «no tiene el rango necesario» para imponer «la solicitud de plaza de forma electrónica, imponiendo a los participantes en el proceso la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para estos actos». Por ello, ha anulado dicho apartado de la convocatoria y ha impuesto una serie de costas a la Administración General del Estado.

En cualquier caso, los magistrados Pablo Lucas Murillo de La Cueva y María del Pilar Teso Gamella han emitido un voto particular en el que se desmarcan de la sentencia, alegando que «estaba justificada y era proporcionada la limitación de la opción al cauce telemático» debido a las restricciones por la pandemia.

«En las condiciones de una pandemia como la presente, la preservación de los intereses vinculados a la salud de todos ha de prevalecer, con Estado de Alarma y sin él, sobre los intereses personales, en este caso de una pequeña parte de los participantes en el procedimiento de adjudicación de plazas, y justifica la modificación puntual de este aspecto de las bases», remachan los jueces.