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El COM Cantabria recuerda los requisitos necesarios para abrir una consulta médica privada en Cantabria, que se han modificado en los últimos años

El Servicio Jurídico del Colegio de Médicos está a disposición de los colegiados que quieran  información y asesoramiento

Abrir una consulta médica privada en Cantabria en la actualidad  requiere una serie de requisitos que hay que cumplir y presentar en los organismos pertinentes de la CCAA. Trámites que  cualquier colegiado puede solicitar al Servicio Jurídico del  Colegio de Médicos de Cantabria que  cuenta con personal especializado en la materia.

En concreto,  para poner en marcha una consulta médica privada en Cantabria se solicitan  requisitos fiscales,  de Seguridad Social o urbanísticos, entre otros,   y algunos de ellos han cambiado en los últimos años por lo que el COM Cantabria quiere recordar a los médicos cántabros qué les hace falta para poder desarrollar el ejercicio profesional en una consulta privada propia.

RELACIÓN DE REQUISITOS PARA ABRIR UNA CONSULTA MEDICA PRIVADA (EJERCICIO PROFESIONAL DE UNA PERSONA FÍSICA):

FISCALES:

  1. Declaración censal de inicio de actividad (modelo 036 o 037 en la Delegación de Hacienda).
  2. Obligación trimestral de declarar y hacer pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 130).
  3. Y en algunos casos es necesario cobrar y declarar IVA (venta de productos, informes periciales, tratamientos satisfactivos…) (modelo 300).

SEGURIDAD SOCIAL:

  1. Afiliación al Régimen de Autónomos o a la Mutualidad Alternativa que tenga el colegio profesional (diferentes coberturas y diferente cuota mensual, la opción entre autónomos y mutualidad solo puede realizarse por una vez: después no se puede cambiar).

 URBANISTICOS:

  1. Comunicación responsable al ayuntamiento o solicitud de licencia según la normativa municipal de cada ayuntamiento.
  2. El Plan de Ordenación del Ayuntamiento puede establecer limitaciones en cuanto a las alturas hasta las que se pueden instalar consultas, oficinas y despachos, pero no si el piso además de consulta es vivienda. En Santander no hay limitaciones para establecimiento de consulta.

SANIDAD:

  1. Autorización renovable cada cinco años. Hay que comunicar la apertura, traslado o cierre de la consulta y cualquier otra modificación por escrito a la Consejería de Sanidad (Decreto 26/2014 del Gobierno de Cantabria).
  2. La consulta debe cumplir los requisitos técnicos y de equipamiento de la Orden San/48/2018, de 4 de junio, y la normativa sobre accesibilidad.

HISTORIAS CLINICAS:

  1. Hay que cumplir la normativa de la Ley de Autonomía del paciente (vg. conservar los datos hasta cinco años después de cada episodio asistencial), y de la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria (vg. conservar determinados datos hasta quince años después del fallecimiento del paciente).
  2. Cumplir la Ley de Protección de datos y sus reglamentos aplicando las medidas de seguridad para datos de máxima protección.

ASEGURAMIENTO:

  1. Tiene que contarse con seguro de Responsabilidad Civil (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias).

 PREVENCION DE RIESGOS:

  1. Solo si hay empleados.  Cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

PUBLICIDAD:

  1. La publicidad sanitaria está sujeta a control previo por la Consejería de Sanidad (Decreto 4/2020 de 23 de enero del Gobierno de Cantabria). Este control incluye la publicidad en medios de comunicación pero también las campañas en redes sociales, páginas web, etc.

LEY DE INCOMPATIBILIDADES:

  1. Los empleados públicos tienen que solicitar la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada, renunciar a la dedicación exclusiva y a la retribución de la exclusividad. Una vez firmada la dedicación exclusiva hay que esperar dos años para poder renunciar.