Covid19-gobierno-españa
Modelo de certificado para poder desplazarse al trabajo y retornar al domicilio habitual
El sábado día 14 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE el R.D.: 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tal R.D y conforme su Disposición final tercera. Entrada en vigor: El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el mismo día 14 de marzo de 2020.
Así las cosas y a tenor del artículo 7º de dicho R.D., sobre la Limitación de la libertad de circulación de las personas, se indica que:
“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual”…..