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Las empresas no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas objetivas a partir de hoy

Entra en vigor el decreto de medidas laborales que prevé sancionar a las empresas que cometan algún tipo de fraude en los ERTEs presentados

Las empresas no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria a partir de este sábado, 28 de marzo, y mientras esté vigente el estado de alarma en España, incluidas sus posibles prórrogas, según consta en el Real Decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del Covid-19 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, el texto del decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de contratos previstas en el Real Decreto-ley de 17 de marzo «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». De esta forma, no se considerará justificado despedir a los trabajadores por causas derivadas del coronavirus.

La justificación que realiza el Gobierno para adoptar esta medida, tal y como señaló ayer la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que el Ejecutivo ya reforzó en el decreto de 17 de marzo los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de suspensión de jornada, agilizándolos y flexibilizándolos, para que la fuerza mayor y las causas económicas, organizativas, técnicas y de producción «no sean utilizadas para introducir medidas traumáticas en relación al empleo (la extinción de los contratos de trabajo) sino medidas temporales».

En la exposición de motivos del decreto, en vigor desde este sábado, el Gobierno reconoce que la crisis sanitaria están teniendo un «impacto devastador» sobre el mercado laboral, por lo que se requiere la adopción de medidas adicionales para proteger a los trabajadores y salvaguardar el empleo.

Así, además de la prohibición de despidos por causas objetivas, el decreto establece que no se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19. De este modo se pretende que los contratos temporales, como los de relevo, formativos o de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva.

Sanciones para los ERTES fraudulentos

La norma precisa que la duración de los expedientes de regulación de empleo temporales autorizados al amparo de la causa de fuerza mayor «no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19». De este modo, la duración máxima de estos ERTEs será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas, resultando esta limitación aplicable tanto a los ERTEs que hayan recibido una resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo.

Los ERTEs serán revisados de oficio y aquellos que contengan falsedades o incorrecciones en los datos, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, darán lugar a sanciones: la empresa deberá ingresar las prestaciones por desempleo que hayan percibido los trabajadores afectados por el ERTE, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas en los ERTE.

Además, la norma equipara el plazo de resolución por silencio administrativo de los ERTEs al de resolución expresa y concreta el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para los afectados por ERTE’s derivados de la crisis del coronavirus.

Se simplifica el procedimiento para reconocer el paro

En este sentido, se precisa que el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para los trabajadores afectados se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa, cumplimentando un formulario en el que deberá incluir, entre otras cosas, el nombre de la empresa, el número de expediente, su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, el nombre y el mail del representante legal de la empresa y la especificación de las medidas a adoptar.

Estos datos deberán remitirse por la empresa en el plazo de cinco días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a este sábado, 28 de marzo, el plazo de cinco días empezará a computarse desde esta fecha. La no transmisión de los datos mencionados se considerará conducta constitutiva de una infracción grave.

La norma introduce la presunción legal de estar en alta en el desempleo para agilizar el percibo de la prestación. Se establece que la fecha de inicio de la prestación será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Asimismo, el decreto permitirá a los consejos rectores de las cooperativas presentar ERTEs.

 

BOE- 280320 MEDIDAS LABORALES