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Entra hoy en vigor el decreto con 54 medidas complementarias contra el impacto del Covid-19

Incluye la suspensión de desahucios, ayudas de alquiler, moratoria de cuotas y subsidio para temporales despedidos y empleadas del hogar

El real decreto ley aprobado por el Gobierno con 54 nuevas medidas complementarias a las ya aprobadas para mitigar el impacto económico y social del Covid-19, como la suspensión de desahucios seis meses, la prórroga de contratos de alquiler y ayudas, la ampliación a tres meses de la moratoria hipotecaria, el aplazamiento de cuotas para autónomos y pymes, un subsidio de 431 euros para temporales parados u otro para empleadas del hogar, entrará en vigor este, jueves, con una duración de las medidas de un mes, salvo las que tengan un plazo específico.

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla la prórroga de un mes tras el estado de alarma de todas las medidas ya implementadas para mitigar el impacto del Covid-19 y constituye el refuerzo del «escudo social» previsto por el Gobierno para paliar los efectos económicos y sociales de la pandemia en trabajadores, autónomos y familias.

Las nuevas medidas se suman a las implementadas por el Gobierno, con un primer paquete con aplazamiento de tributos y ayudas a turismo, entre otras, que movilizó 18.225 millones, y el segundo que prevé hasta 200.000 millones movilizados mediante avales públicos, la moratoria hipotecaria y otras iniciativas.

Además, se aplicarán en medio de la paralización de las actividades no esenciales aprobada mediante un permiso retribuido recuperable el pasado domingo, hasta el próximo jueves 9 de abril, con el fin reducir la movilidad y evitar más contagios, en medio del estado de alarma decretado hasta el 11 de abril.

Suspensión de desahucios y ayudas al alquiler

En vivienda, ve la luz un paquete de medidas en materia de alquiler que beneficiarán a 500.000 familias vulnerables. En concreto, aprueba la suspensión de lanzamientos sin alternativa habitacional durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma y la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes, con una prórroga de seis meses para evitar subidas abusivas.

También fija una moratoria automática en el pago de la renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (poseedor de más de diez inmuebles), tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras.

Dicha moratoria se prolongará mientras dure el estado de alarma o persista la vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses y, una vez superada la situación, el inquilino devolverá lo debido en un periodo no superior a tres años, sin que se le puedan aplicar penalizaciones ni intereses.

Si el arrendador no es un gran tenedor de inmuebles, como sucede en el 85% de casos, se aprueba una moratoria para que inquilinos vulnerables puedan solicitar aplazamiento en el pago de su renta, que deberá decidir el arrendador en siete días.

En el caso de que no haya acuerdo, se dispondrá de un microcrédito para colectivos vulnerables que dará el Estado a tipo de interés cero, por importe de hasta seis mensualidades, a devolver en seis años ampliable a diez.

Para los que continúen con dificultades tras la crisis, el Estado pagará la deuda de alquiler con una línea de ayudas públicas por importe de 700 millones de euros que contempla ayudas de hasta 900 euros al mes y 200 euros en suministros.

Moratoria hipotecaria y suministros

En paralelo, amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia del coronavirus, frente al mes previsto hasta ahora, y ha extendido la medida a todo tipo de préstamos.

A su vez, establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios a vulnerables, incluyendo los créditos al consumo, al tiempo que habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo en vivienda.

Igualmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá cortarse el suministro energético de ningún tipo, ni el agua en la vivienda habitual, salvo por motivos ligados a la seguridad de suministro, según la norma, que amplía también el bono social, reforzándolo con una moratoria en el pago de suministros para autónomos y pymes y la posibilidad de adaptar sus contratos a sus nuevas realidades de consumo, sin penalización.

En el caso de los viajes combinados, los usuarios podrán solicitar su reembolso o recibir un bono canjeable en un año.

Moratoria de cuotas a pymes y autónomos

Otra de las medidas aprobadas más reclamadas, la moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses de los autónomos y empresas, para lo que dispondrán de diez días naturales para solicitar la medida, que viene acompañada de un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses.

Igualmente, se establece un subsidio de 439 euros de desempleo excepcional, de un mes de duración ampliable, sin requisito de carencia, para trabajadores temporales que no tengan la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

El decreto recoge también la extensión, de manera excepcional, de la prestación por incapacidad temporal (IT) a aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia obligados a desplazarse de localidad y con obligación de prestar servicios esenciales que no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población.

Medidas sociales: subsidio a temporales y empleadas del hogar

Además, se crea un subsidio por desempleo temporal para las empleadas de hogar que pueden solicitar si se quedan en el paro o si ven reducidas sus horas de trabajo, y que es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral.

El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada.

Con el decreto se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad.

Telecomunicaciones e industria

En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor.

Además, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía. Por otra parte, se modifica el régimen de garantías para agilizar y facilitar la gestión de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con facilidades para la refinanciación, y se habilita al ICEX a devolver a las empresas los gastos incurridos en ferias organizadas por el organismo que han tenido que ser canceladas.

Con carácter excepcional, se aprueban ayudas por importe de 15 millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal.

Por último, se amplía en 60 millones de euros la dotación para Cersa (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones, se suspende un año el pago de intereses del programa Emprendetur, y permite la utilización de hoteles y alojamientos turísticos como «alternativa habitacional segura» para víctimas de este tipo de violencia si los servicios de acogida no tienen disponibilidad, entre otras.

 

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