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El Gobierno defiende que la obligación de usar mascarilla no atenta contra derechos individuales

11/06/20 El Gobierno defiende que la obligación de usar mascarilla en espacios abiertos al público y en medios de transporte más allá del estado de alarma y hasta que se encuentre una vacuna o terapia contra la COVID-19 no atenta contra los derechos individuales a la integridad física, la libertad o la intimidad

Así lo expone en la memoria de análisis sobre el impacto normativo que acompaña al real decreto ley aprobado por el Gobierno para regular el periodo comprendido desde que concluya la vigencia del estado de alarma el próximo 21 de junio hasta que se declare el final de la crisis sanitaria con la llegada de un tratamiento eficaz contra el coronavirus.

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, razona que el uso obligado de la mascarilla entra dentro de las limitaciones a los derechos y libertades fundamentales que permite la Constitución por motivos de salud pública. En este caso concreto, explica que el objetivo que persigue es la de «proteger la vida y la salud de las personas», derechos recogidos también en la Carta Magna. La posibilidad de limitar derechos y libertades por motivos de salud pública se fundamenta, añade el documento, en el artículo 43.2 de la Constitución Española que establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas.

Esta limitación debería respetar los siguientes presupuestos que, opina el Ejecutivo, en este caso se cumplen. A saber, que las restricciones «no afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales», que «se proteja un interés público» y que «las medidas sean proporcionadas».

Es adecuado el decreto ley

El Gobierno arguye asimismo que es «adecuado» recurrir a la vía del real decreto ley –que permite al Ejecutivo legislar de urgencia permitiendo la entrada en vigor de la norma sin la aprobación previa del Parlamento, que debe avalarla a posteriori– para mantener la obligación de usar mascarilla más allá del periodo del estado de alarma. Y lo es porque esta restricción no regula el régimen general de los derechos fundamentales recogidos en el Título 1 de la Constitución ni atenta contra los elementos esenciales de los derechos mencionados a la integridad física, la libertad y la intimidad.

Al respecto, el Ejecutivo pide tener en cuenta que la mascarilla «sólo será obligatoria en espacios determinados cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y siempre con fines de protección de la salud pública», derecho recogido también en la Constitución Española.

La medida es también proporcionada, según el Gobierno, puesto que sólo es obligatoria para «espacios determinados donde el riesgo para la salud resulta razonablemente evidente mientras persista la crisis sanitaria, fuera de los cuales el uso de las mascarillas no se plantea imperativamente sino como un acto voluntario siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes». En la misma memoria, el Ejecutivo justifica recurrir de nuevo a la vía del real decreto ley para regular el periodo denominado de ‘nueva normalidad’ que se abrirá con el fin del estado de alarma por el hecho de que la última prórroga de la alarma permite que unos territorios puedan salir antes que otros de este régimen excepcional.

De ahí el riesgo de incurrir en un «vacío legal» en caso de no prorrogar determinadas medidas para evitar rebrotes de la epidemia antes de que expire el estado de alarma. Y esta continuidad de ciertas medidas sólo es posible incorporarla de urgencia a través de un real decreto ley, razona el Gobierno.