Close

Covid19 Consulta Privada


Atrás

 

Información Autónomos COVID19

Ante las preguntas que nos están haciendo sobre la posibilidad de solicitar la ayuda extraordinaria para Autónomos os pasamos el siguiente enlace de la revista de la Seguridad Social con completa información:

 https://revista.seg-social.es/2020/03/23/como-solicitar-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos-afectados-por-el-covid-19/

 Asimismo, contestamos a las principales preguntas que nos habéis realizado y que pensamos que pueda ser de vuestro interés:

SEGURIDAD SOCIAL: PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EMPRESARIOS AUTÓNOMOS (no para Mutualistas)

 Se prevé la concesión de una prestación extraordinaria para los autónomos que se hayan visto afectados por el estado de alarma. 

  • ¿A cuánto asciende esa prestación? 

La prestación extraordinaria asciende al 70% de su base reguladora. Si no puede acreditar el periodo mínimo para tener derecho a prestación, se calculará mediante el 70% de la base mínima de cotización del RETA. 

  • ¿En qué casos se puede pedir la prestación extraordinaria? 

Cuando la actividad quede suspendida o la facturación se vea reducida en, al menos, un 75% respecto de la media del semestre anterior. 

  • ¿Qué requisitos debo cumplir? 

Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de la suspensión de la actividad o reducción de la facturación. 

Acreditar la suspensión de actividad o reducción de facturación en, al menos, un 75% 

Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social en el momento de la suspensión de la actividad o reducción de la facturación. No obstante, si no se cumpliera este requisito, se dará un plazo de un mes para ponerse al día y poder así acogerse a la prestación extraordinaria. 

  • ¿Qué duración tendrá esta prestación extraordinaria? 

Un mes, si bien se prevé que se pueda prorrogar hasta el final de vigencia del estado de alarma. 

 ¿Esta prestación es compatible con otras del sistema de Seguridad Social? 

No. La prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. No obstante, no se establecen incompatibilidades con otro tipo de prestaciones concedidas por otras instituciones administrativas. 

  • ¿Dónde puedo solicitar esta prestación?

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.

Esperamos que esta información os sea útil, y comentaros que los trámites los tenéis especificados en el enlace que os mandamos. Podéis igualmente ampliar información en la Mutua con la que tengáis la cobertura contratada o el SEPE.