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La justicia cántabra ratifica la suspensión del último semáforo Covid

10/08/2021 Por «la falta de valoración del incremento poblacional de zonas turísticas afecta a los indicadores de incidencia acumulada»

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la suspensión del último semáforo Covid, aprobado hace una semana por la Consejería de Sanidad y que elevaba de 19 a 27 los municipios en nivel de alerta 3 por la pandemia.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en un auto dictado y notificado este martes, en el que tras las alegaciones de la administración ha decidido mantener la medida cautelar adoptada el viernes, tras el recurso de los hosteleros, y dejar sin efecto la resolución de Sanidad. Precisamente, este departamento decidió ayer no volver a publicar el semáforo hasta que se pronunciase la justicia y aclarase la situación generada, que afectaba también al uso obligatorio del pasaporte Covid para entrar en establecimientos de hostelería en municipios en nivel de riesgo 3.

En la nueva resolución del TSJC, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados explican que han decidido mantener la medida cautelar «por razones de coherencia interna y de seguridad jurídica, que imponen que se adopte el mismo criterio». «Subsisten los razonamientos que nos han llevado a estimar la medida urgente», argumentan.

La misma fue adoptada «a la vista de las deficiencias alegadas -por los hosteleros- respecto de la forma -de la administración- de evaluar y clasificar los municipios y de fijar los niveles de alerta» del coronavirus y las consiguientes restricciones.

FALTA DE VALORACIÓN DEL INCREMENTO DE LA POBLACIÓN TURÍSTICA

En sus alegaciones, acompañadas de cuatro informes técnicos, Sanidad defiende que la metodología utilizada toma en consideración la población «administrativa», basada en el padrón donde constan los habitantes, «dato que incide en la fórmula de cálculo de la incidencia acumulada», y alude a la «imposibilidad estadística de estimar cuál es la población efectiva, refiriéndose a la población vinculada que no pernocta».

Sin embargo, el auto judicial señala que según el informe sobre la metodología de la evaluación del riesgo en Cantabria, se emplean los criterios fijados en un documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 -denominado DARC- y que textualmente indica, respecto al uso de los indicadores por las comunidades autónomas, que «utilizarán todos aquellos que en su contexto consideren relevantes para realizar esta evaluación». Y al respecto «incide en que es fundamental poner estos indicadores en contexto dependiendo del territorio y las características de la población que está evaluando».

Así las cosas, a juicio del TSJC, «la administración ha obviado esta actuación, no toma en consideración todas las características de la población, que en el caso de esta comunidad se refiere al incremento poblacional que experimentan zonas geográficas turísticas, y que no se limita a la población vinculada que no pernocta, sino a la población turística que pernocta, y a la flotante que tiene en Cantabria su segunda residencia estival».

La sala considera además que «esta circunstancia o característica es previsible» para la administración, que «viene adoptando medidas de refuerzo de personal en distintas áreas de servicios públicos, y no solo la sanitaria». «La falta de valoración del incremento poblacional que experimentan zonas geográficas turísticas afecta a los indicadores de incidencia acumulada, que en la relación de indicadores tiene un peso específico importante», concluye el TSJC, que considera que «es trascendente en la valoración del riesgo en la globalidad y en los municipios a los que afecta esta concreta circunstancia».

Finalmente, en su resolución, los magistrados recuerdan que de cara a la medida cautelar ahora confirmada han tenido en cuenta que «los perjuicios irreparables o de muy difícil reparación al sector hostelero son un hecho notorio y evidente, también reconocido por la propia administración en actuaciones anteriores».