Covid19-Comcantabria
Baja laboral COVID19
ACTUALIZACIÓN EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL CASO DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES Y DE PARTES DE PROCESOS COVID19 INTERCURRENTES CON OTROS PROCESOS DE IT POR DISTINTAS PATOLOGÍAS.
NOTA: el presente documento ha sido actualizado y consensuado con la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, con la Subdirección de Información Sanitaria, así como con el Área de Salud Laboral de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad, y se irá actualizando conforme lo haga dicho Ministerio así como el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se hace necesario emitir nuevas instrucciones aclaratorias relativas a dos situaciones concretas relacionadas con la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal, que están dando lugar a diversas incidencias en las diferentes instituciones relacionadas con dicha emisión y transmisión.
1.- EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
Próximamente el Ministerio de Sanidad actualizará el documento denominado “Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)”, haciendo referencia en la página 7 a los trabajadores especialmente sensibles, e incluyendo los Anexos IV y V relativos a la guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y socio-sanitario y en el resto de ámbitos laborales respectivamente.
Este documento incluirá un modelo de informe médico para que los facultativos de los servicios de prevención se lo hagan llegar a los facultativos de atención primaria de cara a la valoración de estos supuestos de trabajadores sensibles, con vistas a la posible emisión de un parte de incapacidad temporal.
Así mismo, el pasado 11 de abril de 2020 el Ministerio de Sanidad publicó el documento denominado “Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo”, incluyendo medidas de prevención a tomar “antes de ir al trabajo”.
Por ello, ante la emisión de bajas por incapacidad temporal en trabajadores especialmente sensibles, se ha considerado necesario diferenciar estos procesos de los que se están emitiendo en caso de indicación de baja laboral, por aislamiento preventivo ante COVID19, aunque tengan el mismo tratamiento de IT por enfermedad común abonándose la prestación económica como accidente de trabajo.
Los códigos a emitir en procesos de IT de trabajadores especialmente sensibles son los siguientes:
- En caso de codificación en CIE10 ES, debe utilizarse el código Z29.8 (contacto para otras medidas profilácticas especificadas).
- En caso de codificación en CIE9MC, debe utilizarse el código V07.8 (otra medida profiláctica o terapéutica especificada).
- Si se codifica en CIAP se utilizará el código A98 (medicina preventiva/promoción de la salud), bien entendido que debe recodificarse automáticamente a uno de los referidos de la CIE10ES o CIE9MC, para transmitir el parte médico al INSS.
En lo referente a la posible retroactividad en la emisión de estos partes de baja para trabajadores especialmente sensibles, se ha considerado admisible una retroactividad máxima desde el 10/04/2020 ya que el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, fijó dicho permiso con carácter obligatorio del 30 de marzo al 9 de abril de 2020 Para considerar la duración de estos procesos de incapacidad temporal de trabajadores especialmente sensibles, se tendrá en cuenta el contenido del Anexo II (Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad) del Plan para la transición hacia una nueva normalidad del Ministerio de Sanidad.
En consonancia con el contenido del mismo, parece razonable revisar estos procesos de incapacidad temporal en el momento de desarrollo del final de la fase II e inicio de la fase III, en función del nivel de riesgo de transmisibilidad para la finalización de estos procesos de incapacidad temporal de trabajadores especialmente sensibles.
Sería conveniente que aquellos procesos de incapacidad temporal de estos trabajadores que se iniciaron como códigos Z20.828 o V01.79 como aislamientos, en el siguiente parte de confirmación se recodificaran a Z29.8 o V07.8 respectivamente para su correcta identificación.
2.-SITUACIONES DE COVID SOBREVENIDO EN UNA IT PREVIA POR OTRA PATOLOGÍA.
a).- En ningún caso procede modificar ningún proceso previo de IT por nueva indicación de aislamiento, salvo supuestos especiales de trabajadores vulnerables/sensibles (ver apartado d).
b).- Se admiten modificaciones de código diagnóstico a COVID19 (enfermedad en CIE 9 ó CIE 10) en los partes de confirmación para procesos de IT (cuyo diagnóstico fuera otro) con fecha de baja inicial desde el 15/02/2020 (incluido) en adelante.
- Ejemplo: IT de 23/02/2020 por malestar general (R53.81): reconvertir todo el proceso a COVID19 (serían causas relacionadas con COVID19).
- Ejemplo: IT de 23/02/2020 por dorsalgia (M54.9): alta por dorsalgia y baja nueva por COVID19.
c).- Para bajas iniciadas antes del 15/02/2020 no se admiten cambios a COVID19 en un parte de confirmación en ningún caso, salvo comunicación expresa por parte de la inspección de servicios sanitarios correspondiente, en la que se justifique el inicio de la enfermedad COVID 19 en dicha fecha (por correo electrónico o similar a la Subdirección Provincial de IT del INSS correspondiente, para su coordinación con la unidad médica de la Dirección Provincial).
En estos supuestos de casos graves que se modifica el diagnóstico a COVID19, procederá dar alta del proceso inicial por EC/AT y nueva baja al día siguiente por EC (pago como AT) por COVID19, con lo cual cada proceso se abonaría de manera diferenciada.
- Ejemplo: IT por EC el 12/12/2019 por neoplasia de colon (que sigue en tratamiento); COVID19 grave con ingreso el 25/02/2020. Procedería alta 24/02/2020 por neoplasia de colon; baja por COVID19 el 25/02/2020 hasta resolución del cuadro (por ejemplo, 10/04/2020); alta COVID 10/04/2020 y nueva baja EC 11/04/2020, acumulada a la de 12/12/2019.
d).- Para bajas iniciadas antes del 15/02/2020, en trabajador vulnerable/sensible, se procederá en los términos recogidos en el ejemplo, atendiendo así mismo a las indicaciones señaladas en el apartado anterior (1.- EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES).
- Ejemplo: IT por colelitiasis intervenida (cirugía de vesícula biliar) el 31/01/2020 con alguna complicación moderada manteniendo la baja hasta el 10/04/2020 (porque ya podría reincorporarse) en un trabajador con puesto de trabajo con riesgo COVID19 que tiene 62 años y una cardiopatía valvular crónica estable. Procedería alta por EC el 10/04/2020 y baja por EC (COVID19) por aislamiento por trabajador vulnerable con abono como AT.