Covid19-ayto-santander
Se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos mientras dure el estado de alarma
También se suspenden los plazos de prescripción y caducidad. El cómputo de los plazos se reanudarán, por el tiempo que reste, cuando finalice el estado de alarma
En virtud de la Disposición Adicional Tercera del R.D.463/220, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma durante 15 días naturales, se han interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.
Igualmente, por lo contemplado en la Disposición Adicional Cuarta de dicho Real Decreto, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma decretado.
Se recuerda a los ciudadanos que el Ayuntamiento ha suspendido la actividad presencial en los lugares de trabajo municipales, a excepción de los designados para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, entre los que se encuentran los servicios de emergencia (Policía Local, Bomberos y Protección Civil), servicios sociales y de emergencia social, servicios sanitarios y de prevención de la salud, el TUS, el registro, los servicios informáticos, el servicio de mantenimiento del Zoo de la Magdalena y aquellos otros que se puedan determinar. Asimismo, queda garantizada la fe pública, la intervención y fiscalización interna y la contabilidad y tesorería.
De igual forma, el Ayuntamiento ha facilitado fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia para posibilitar la prestación de los servicios considerados no esenciales, bajo la supervisión y control de los jefes de servicio, que, a su vez, deberán dar cuenta a sus respectivas Concejalías.
El personal designado para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales contará con medidas organizativas preventivas tendentes a la protección de la salud y el resto deberá permanecer en sus domicilios con disponibilidad para atender a las posibles necesidades y encomiendas en sus respectivas áreas.