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Rodríguez Sendín: “La deontología y la Organización Médica Colegial, ¿qué ha cambiado en los últimos 40 años?»
En el marco del VIII Congreso Nacional de Ética y Deontología del Consejo General de Médicos, organizado junto al Colegio de Médicos de Sevilla, Juan José Rodríguez Sendín, expresidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y expresidente de la Comisión Central de la Deontología, impartió la conferencia inaugural: “La deontología y la Organización Médica Colegial, ¿qué ha cambiado en las últimos 40 años?” en la que hace un repaso de la evolución deontológica de la Corporación
Tal y como contó en su intervención Rodríguez Sendín, durante años se venían realizando Jornadas nacionales de Deontología Medica, pero no fue hasta el 2014 cuando se celebró el I Congreso Nacional de Deontología gracias a la iniciativa del Colegio de Vizcaya, “por el empeño de su presidente Cosme Naveda y Junta Directiva”. “Hoy ya vamos por la octava edición de esta cita tan importante para la profesión médica”, dijo.
“En 38 años he participado en los grupos de estudio y debate de los diferentes Códigos de Deontología excepto del primero de 1978. Y de los acontecimientos que refiero a lo largo de la exposición he tenido la fortuna de asistir a ellos en primera persona”, aseguró Rodríguez Sendín.
Durante su ponencia, resumió la evolución deontológica de la Organización Médica Colegial (OMC) en los últimos años acercándose al “espíritu y contenidos del primer Código de Deontología (CD) de 1978, nacido tras la Constitución Española del mismo año, que establecía el reconocimiento y la necesidad de regular los colegios profesionales y el ejercicio de los profesionales titulados. Lo voy a comparar con el recientemente aprobado utilizando como puente el segundo CD de 1990. Intercalare acontecimientos con componente ético deontológico y profesional que considero de interés recordar, aunque obviamente no podré hacerlo con todos”.
El Código de Deontología es lo que justifica la existencia de los colegios de médicos y su obligatoriedad y con ella que el Estado nos permita modificarlo, exigirlo y sancionar su incumplimiento. “Es la razón de la colegiación obligatoria, reconoce y afirma, por encima de cualquier otra conveniencia, el interés del paciente y del buen ejercicio médico. Es un canto a los Derechos del hombre, fundamentado en el respeto que merece la dignidad de todo ser humano. Por ello, la exigencia de las mejores condiciones de ejercicio profesional no constituye una exaltación corporativa, sino una exigencia ética para servir mejor al paciente”, señaló.
El CD se construye sobre un pacto entre la sociedad y los médicos; la sociedad por medio del Estado otorga a la profesión médica la capacidad de autorregularse con plena autonomía e independencia; la profesión médica se compromete a ofrecer la mejor respuesta a las necesidades del paciente y de la sociedad.
Un intercambio mutuo de reconocimiento y respeto de su dignidad y derechos como personas. Respeto a la autonomía y libertad del paciente a decidir en todo lo relativo a su salud, tras ser informado con suficiencia y claridad por el medico; y del paciente y sociedad a los valores y principios, del médico preservando así su autonomía e independencia personal.
“Pero esto no ha sido siempre de la misma manera. En el 78 ese compromiso y respeto se construía y servía con el medico como actor principal que tomaba en exclusiva las decisiones que afectaban a la salud del paciente. Y el paciente simple espectador pasivo, aunque se actuaba sobre su salud”, matizó.
La relación entre el médico y el paciente debe ser, en su opinión, una relación equilibrada, pero, aunque se desea y propicie no es simétrica ni lo será nunca. El que sufre puede sentir o soportar una extrema vulnerabilidad. En cualquier caso, de ese paciente no se puede esperar ni exigir la misma capacidad de respuesta que cuando se encuentra en plena normalidad. Esta situación cuando está en juego la salud puede dar pie a comportamientos y respuesta erróneas o no deseables por parte del médico. Por todo ello es preciso avanzar en compromisos consensuados que puedan ayudar a resolver las encrucijadas y dilemas que se puedan plantear.
El CD es necesario e imprescindible, “pero hay que cuidarlo tanto en formas como en contenidos, uso y aplicación. El privilegio que disfrutamos como profesión de poder discutirlo, redactarlo, aprobarlo, aplicarlo y sancionar con él, lo establecen los estatutos generales de la OMC y la LOPS en su artículo 4. Sin olvidar que sancionar es una potestad solo atribuible al Estado que de forma excepcional nos otorga el mismo cuando existe incumplimiento del CD”, dijo.
De la Elaboración del Código de Deontología
Comenzó llamándose Código de Deontología Médica en 1978, pasó a Código de Ética y Deontología Médica en el 90 y 99, en el 2011 Código Deontología. Manual de Ética Médica y ahora vuelve a la de Código de Deontología Médica.
El CD de 1978 se creó cuando era presidente del Consejo General de Médicos Jorge Perez Bosque. Presidia Comisión Central de Deontología (CCDD) José Luis del Piñal (que fue presidente del Colegio de Médicos de Cantabria). “El CD desde 1978 evolucionó como lo requerían los nuevos retos y cambios sociales y sanitarios pero algunas situaciones tardaron mucho en ser reconsideradas como la sedación paliativa o la obstinación terapéutica”,
Gonzalo Herranz, manejó bien la batuta para la modernización del código de 1978 cuando siendo presidente de la Comisión Central de Deontología, se redactó el Código de 1990 que ya adquirió la estructura moderna y aproximación a los contenidos que hoy tenemos. “Creo, sin temor a error, que Gonzalo Herranz, para el que tuve el honor de solicitar, defender e imponer la medalla de oro de la OMC, debe ser considerarlo el padre de la deontología médica española. Fue nuestro gran referente nacional e internacional de Ética y deontología Médica. En el 2010 tuvimos la oportunidad, con la colaboración del Colegio de Navarra, de ofrecer a la colegiación el regalo de un libro con su pensamiento y artículos más relevantes, Desde el corazón de la medicina. La publicación vio la luz en el 2013”, subrayó.
La estructura del CD de 1990 tendía más a lo normativo. “El de hoy 2022 y el del 2011, tiene un articulado que deja menos puertas abiertas a la interpretación, se complementa mucho más, hemos avanzado en concreción a la vez que en extensión”, concluyó en su intervención.