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Sanidad recuerda la obligatoriedad de incluir el número de Registro en las publicidades médicas
La Dirección General de Ordenación Sanitaria establece que la orden SAN 48/2018 de 4 de junio los requisitos técnicos sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria
Sanidad recuerda la obligatoriedad de incluir el número de Registro en las publicidades médicas, asimismo la Dirección General de Ordenación Sanitaria establece que la orden SAN 48/2018 de 4 de junio los requisitos técnicos sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria.
Según recuerda Sanidad, es obligatorio incluir el número de Registro con el que la Consejería de Sanidad autoriza el funcionamiento de un Centro o Servicio, en la publicidad de servicios, establecimientos y centros sanitarios en cualquier medio de comunicación, para su conocimiento y los efectos oportunos.
OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR NÚMERO REGISTRO EN LA PUBLCIDAD