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Cantabria crea el registro de sanitarios objetores de la interrupción voluntaria del embarazo

La Consejería de Sanidad ha publicado este martes la orden por la que se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo de Cantabria. La orden entrará en vigor este miércoles 21, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

La normativa establece el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en realizar la interrupción voluntaria del embarazo. Además, crea y regula el Registro de estos objetores en la comunidad autónoma. La orden se aplicará a los profesionales, tanto del ámbito público como privado, que, encontrándose directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, manifiesten por razones de conciencia, rechazo o negativa a su realización. Por su parte, en el Registro, adscrito a la Consejería de Salud, se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo.

El Registro tiene como fines realizar la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia, así como las revocaciones de las mismas; y facilitar la necesaria información a la administración sanitaria y a los responsables de los centros sanitarios de titularidad privada en los que se realice la interrupción voluntaria del embarazo, para que se pueda garantizar una adecuada gestión de la citada prestación.

Los sanitarios directamente implicados en realizar la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, no realicen dicha intervención deberán presentar con carácter previo una declaración escrita de objeción de conciencia, que irá dirigida a la Dirección General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud.

La declaración de objeción de conciencia se presentará de acuerdo al modelo normalizado que figure en la web institucional de la Consejería de Salud. Recibida la declaración, la Dirección General de Ordenación Sanitaria comprobará el cumplimiento de los requisitos legales exigibles a la misma.

Si las declaraciones de objeción de conciencia no cumplen los requisitos legales se denegará la inscripción. Contra esta resolución, el profesional podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud. Si la declaración cumple los requisitos legales, se procederá a su inscripción en el Registro, notificándose a la persona interesada. Se considera como fecha de inscripción, la de presentación de la declaración de objeción de conciencia. La declaración de objeción de conciencia podrá ser revocada por escrito en cualquier momento y deberá inscribirse en el Registro.

Podrán acceder al Registro los responsables de los centros sanitarios públicos o privados en los que se realice la interrupción voluntaria del embarazo, solo a los efectos de garantizar su adecuada gestión. También la persona interesada podrá acceder a sus propios datos.

BOC 20 febrero