Actualidad colegial
“Los médicos ocupamos una posición privilegiada para detectar delitos sexuales y de violencia de género y orientar su atención”
La forense María Ibáñez es experta en violencia de género y analiza la ley “Sólo sí es sí” en relación con la profesión médica
La doctora María Ibáñez Bernáldez nació hace 45 años en Olivenza, en la provincia de Badajoz, y desde bien pequeña quiso ser médico por su vocación de servicio a las personas. Se licenció en Medicina y Cirugía por la Universidad de Extremadura ingresando en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en el 2004. Sus primeros años de ejercicio profesional se desarrollan en el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, y en el 2007 toma posesión como médico forense generalista en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz, donde retoma su formación académica realizando una Tesis Doctoral que termina en 2011.
Actualmente, compagina las funciones de médico forense con la docencia en el Área de Medicina Legal de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad de Extremadura. Además, colabora activamente a nivel institucional en actividades formativas, foros y tribunas para transmitir un mensaje muy claro e inequívoco: “tolerancia cero con el victimario y apoyo, atención y empatía con las víctimas”, instando a la sensibilización de todos los profesionales involucrados en el abordaje de las mujeres víctimas de malos tratos y de sus hijos, y luchando por la defensa de los más débiles.
María Ibáñez estuvo en el Colegio de Médicos de Cantabria para pronunciar una conferencia sobre la nueva y controvertida ley denominada “Solo sí es sí”, en esta entrevista expone los pormenores del nuevo texto y explica lo que puede influir en los médicos implicados en los casos de violencia contra las mujeres en España.
-En un procedimiento de agresión sexual ¿cuál es el papel del forense y cómo interviene?
En primer lugar, es preciso destacar que el abordaje a las víctimas de la violencia sexual, y de manera destacada, aquella infringida contra personas de especial vulnerabilidad, como son los menores de edad o mujeres con capacidad modificada judicialmente que precisen de una especial protección, constituye una realidad compleja que requiere una intervención multidisciplinar, que no exclusiva del médico forense, en la que todos los profesionales e instituciones involucradas en su asistencia han de contar con un elevado nivel de preparación y procedimientos conforme a protocolos normalizados.
En la investigación médico forense de estos delitos concurren una serie de particularidades que la convierten en una de las prácticas más controvertidas en el quehacer diario de los médicos adscritos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ya que sobre nosotros recae la responsabilidad de realizar los informes periciales sobre lesiones y posibles secuelas, así como de recoger y preservar los posibles indicios, bien biológicos o inorgánicos, que se hallen en las víctimas de delitos sexuales y que permitan la investigación y reconstrucción de los hechos. Esta exploración debe adaptarse a las circunstancias concurrentes en cada caso, en la que se ha de modular la intervención al efecto de disminuir el impacto sobre la víctima y sus consecuencias. Como ejemplo ilustrativo de tal complejidad, es importante señalar que más del 90 % de los niños agredidos no van a presentar hallazgos anormales en el examen físico, lo cual no significa que el atentado no haya existido. Por este motivo, la exploración de la víctima, incluso cuando lo que recoge es la ausencia de hallazgos, tiene una importancia máxima y debe ser realizado de forma impecable desde el punto de vista científico.
La actuación médico forense ante una agresión sexual tiene como objetivo principal buscar, encontrar y preservar el cuerpo de la prueba en caso de que sea posible, intentando minimizar las sucesivas actuaciones y fomentar la coordinación con otros profesionales intervinientes en el proceso en beneficio de la víctima. El diagnóstico forense de agresión sexual generalmente constituye un difícil desafío, ya que las consecuencias de un error pericial en la materia son tan graves tanto cuando se pasa por alto el atentado sexual como cuando se efectúa un diagnóstico erróneo. Con independencia de la actuación pericial, el médico asistencial, que bien explore a la víctima de manera conjunta con el médico forense (en aquellos casos en los que la asistencia requiera una actuación urgente), o bien, cuando por el lapso temporal entre la comisión del presunto atentado y el momento de la exploración pueda disociarse su actuación de la del médico forense, deberá remitir de MANERA INMEDIATA el Parte Judicial de Lesiones correctamente cumplimentado al juzgado de guardia, documento médico legal cuya finalidad es informar a la autoridad judicial de la existencia de una presunta víctima de un acto constitutivo de delito del que se tenga conocimiento en el ejercicio profesional.
-La nueva ley sobre violencia de género denominada «solo sí es sí» ha generado controversia ¿cuáles son los puntos más conflictivos?
En el campo de libertad sexual, como derecho inherente al ser humano queda reconocida la autonomía absoluta de disponer del propio cuerpo para el ejercicio de las relaciones sexuales ejerciéndose de forma gradual y paralela a la madurez biológica, intelectiva y volitiva de la persona, basado en la libertad y en el mutuo consentimiento válido que respete la dignidad y la igualdad de las personas participantes en su ejercicio.
En los últimos tiempos, la sociedad se ha adentrado en un camino sin retorno con la más firme intención de trabajar a fin de alcanzar la más eficaz, inmediata e integral protección de las víctimas de especial vulnerabilidad dentro de un proceso judicial, y de entre ellas, los menores de edad y mujeres con discapacidad, en cumplimiento de lo plasmado tanto a nivel doctrinal como normativo, y éste tanto en el ámbito nacional como en el internacional, terminando con la histórica desigualdad entre las partes, sin que ello suponga un regreso a la justicia del ámbito privado. Se trata de armonizar los derechos de las víctimas y el respeto a un proceso judicial con la satisfacción de todas las garantías.
No corresponde a un médico forense el análisis interpretativo de la nueva norma penal que regula este tipo de delitos, la recientemente publicada y entrada en vigor Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, objeto de la gran polémica que ocupa los titulares de las noticias más destacadas en los últimos días. Su disposición final cuarta modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y, como medida más relevante, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.
Asimismo, se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada sumisión química o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima, y en línea con las previsiones del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, abierto a la firma el 11 de mayo de 2011 siendo ratificado por España en el año 2014, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos, cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto y la agravante de género, cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
-Y el nuevo texto ¿influye en el trabajo de los médicos forenses?
En el mes de marzo del año en curso, el Consejo Médico Forense del Ministerio de Justicia publicaba la “Guía de buenas prácticas para la actuación forense ante la víctima de un delito facilitado por sustancias psicoactivas: intervención ante la sospecha de sumisión química”, que ya recomendaba que la respuesta, tanto clínica como forense, ante la mera sospecha de un atentado contra la libertad sexual de una persona bajo influencia de sustancias tóxicas, bebidas alcohólicas, drogas o fármacos, sea protocolizada y multidisciplinar. Indica esta guía que resulta conveniente que en los centros de atención sanitaria se implante un procedimiento de actuación normalizado y homogéneo para la detección clínica y atención de la sospecha de sumisión química que incorpore los aspectos médico legales, y que la intervención médico forense sea lo más precoz posible e independiente de la formulación de denuncia por parte de la víctima.
De otro lado, reforma de gran trascendencia es la operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual sobre la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto Jurídico de la Victima, en relación con la toma de declaración en el caso de víctimas de delitos contra la libertad sexual, de modo que, como novedad a destacar, la práctica de la prueba preconstituida podrá llevarse a cabo con víctimas menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales en general. Asimismo, establece la obligación de especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal, garantizando la formación adecuada de los profesionales del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que realicen la valoración de circunstancias y daños ocasionados en casos de violencias sexuales para asegurar que el examen y las actuaciones de interés legal se practiquen a las víctimas sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento ginecológico o médico preceptivo y todo aquel estudio médico necesario.
En todo caso, se evitará la reiteración de reconocimientos salvo que resultaren estrictamente indispensables para la investigación. La recogida de muestras biológicas de la víctima y otras evidencias, incluidas imágenes, que puedan contribuir a la acreditación de las violencias sexuales, que se realizará previo consentimiento informado, no estará condicionada a la presentación de denuncia o al ejercicio de la acción penal. Las muestras biológicas y evidencias que se recojan por el centro sanitario se conservarán debidamente para su remisión, garantizando la cadena de custodia y del modo más inmediato posible, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Deseo resaltar por su importancia para los médicos asistenciales que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su Disposición final decimotercera, modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ya que se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15 de la Ley 41/2002, en los siguientes términos: «5. Cuando la atención sanitaria prestada lo sea a consecuencia de violencia ejercida contra personas menores de edad, la historia clínica especificará esta circunstancia, además de la información a la que hace referencia este apartado.»
-Como experta en violencia de género ¿crees que como sociedad estamos avanzando en la gestión de estos delitos?
España ha sido un país pionero en la lucha contra la violencia de género. En la actualidad, nuestro país dispone de una amplia relación de normas que prevén, desde un punto de vista integral, la persecución y eliminación de la violencia ejercida sobre la mujer por su pareja o expareja; no obstante, la realidad social ha demostrado que este desarrollo normativo no puede atender a las consecuencias de la violencia machista en su totalidad, ya que los asesinatos a mujeres de la mano de parejas y ex parejas siguen siendo una realidad, así como a los hijos de éstas menores a cargo, empleados como armas arrojadizas para seguir amedrentando y maltratando a sus madres.
La violencia de género ha permanecido oculta mediante un pacto de silencio, sobre todo en el ámbito doméstico hasta fechas recientes, de hecho, diversas modalidades de malos tratos han sido permitidas, e incluso aceptadas socialmente. A pesar de ello, los cambios sociales, culturales y legales de los últimos años conllevan una mayor concienciación de la opinión pública respecto al fenómeno. Sin embargo, pese a tales transformaciones, la violencia de género sigue constituyendo un fenómeno complejo y polémico ya que se trata de un elemento instituidor de nuestra sociedad actual, lo que se manifiesta a modo de incongruencia sociológica, pues pese a que en los últimos tiempos se han promulgado leyes y se han desarrollado políticas con el fin de evolucionar hacia la igualdad de género, en muchas ocasiones, esto ha enmascarado una realidad social donde las desigualdades entre hombres y mujeres que, hoy como ayer, siguen siendo predominantes. Esto es así, y, si bien es cierto que las diferentes normativas encaminadas a alcanzar la igualdad de género promulgadas en España durante estos últimos 40 años han permitido un avance para el desarrollo social, cultural, laboral, económico, humano, emocional e identitario de las mujeres, tales políticas no siempre se han visto acompañadas por un impulso real de la igualdad en aquellos ámbitos de la vida social, laboral o familiar donde éstas tradicionalmente habían sufrido mayores grados de discriminación, dificultando dicho desarrollo.
Por ello, reitero a mis alumnos en la facultad que NO se queden inmóviles ante las injusticias, por pequeñas que éstas les parezcan, sensibilizándolos y concienciándolos como futuros médicos de su papel protagonista como agentes cualificados para mejorar la eficacia en la lucha contra la violencia de género. El abordaje de víctimas de delitos sexuales o de violencia de género requiere tiempo, formación y compromiso. El médico ha debe ser comprensivo y cercano, al tiempo que debe proceder de una manera racional, con procedimientos científicamente fundados. Al tratarse de un problema de salud, los profesionales sanitarios, y particularmente los médicos, por su empatía y proximidad, ocupan una posición privilegiada en sus consultas para detectar el problema y orientar su atención. Poseen además una especial responsabilidad ética, legal, profesional e institucional, en la lucha contra la erradicación de la violencia y el deber de garantizar una atención integral a las víctimas que acuden a un centro sanitario, para así poder terminar con las relaciones de maltrato que son causa de una mayor morbimortalidad en los que la sufren, y que esto les permita recuperar la salud. No obstante, se trata de un abordaje delicado que requiere impulsar la permanente sensibilización profesional y la formación continuada, la activación de protocolos disponibles, maximizando el empleo de recursos, así como la coordinación interprofesional e intersectorial que permita su detección precoz con seguimiento de las víctimas.
La legislación española en materia de igualdad y prevención de violencia tiene un enfoque transversal, es decir, que apela a los poderes públicos y a diferentes ámbitos, como el educativo, el sanitario o el de la comunicación, pues todos ellos son agentes esenciales para abordar el problema, especialmente desde la sensibilización y la prevención. Sensibilización y prevención no significan exactamente lo mismo: la primera se refiere a la toma de conciencia sobre el problema, mientras que la segunda busca, activamente, evitar la existencia de este, actuando a un nivel más profundo. No se puede prevenir sin sensibilizar. Lamentablemente, a lo largo de mi trayectoria profesional he podido comprobar cómo la falta de sensibilización por parte de compañeros médicos ante las víctimas de violencia de género o violencia sexual, ha sido responsable del agravamiento del daño que estas pudieran padecer al contactar con un inadecuado funcionamiento institucional por una actitud negligente del médico, de desconocimiento o dejación intencionada, que hace que la víctima se sienta cuestionada, confundida o agobiada por los trámites, o que reviva de forma innecesaria el suceso traumático sufrido. Resulta imprescindible que la relación asistencial no reproduzca un sistema jerárquico como en el caso de la relación agresor-víctima. Actitudes profesionales como la descalificación, el descrédito, la falta de empatía, la imposición de ritmos y/o actuaciones, entre otras, favorecen la revictimización. Para poder ofrecer una ayuda eficaz a las víctimas mujeres y menores de edad es imprescindible que los profesionales sanitarios en general y, los médicos en particular tengan presentes todas estas actitudes, ya que además de favorecer la victimización secundaria, pueden reforzar el aislamiento de la víctima, minar la confianza en ellas mismas, en los profesionales y el entorno, disminuyendo con ello la probabilidad de que busquen ayuda.
La liberación de las víctimas pasa por sus derechos inalienables a desarrollarse como seres humanos, a ser tratadas desde la dignidad y desde los derechos de igualdad y no discriminación y pasa por intolerancia de todos a cualquier manifestación de la violencia, desde la complicidad con las víctimas para defenderse. El avance hacia sociedades de paz implica la transformación de todos y cada uno de nosotros. Me resulta descorazonador comprobar cómo en ocasiones las instituciones y numerosos profesionales que deberíamos velar por la seguridad y la protección de las víctimas, «miramos» a otro lado, algunas veces de manera inconsciente y otras muchas de manera totalmente consciente, generando un daño y un dolor añadido a las víctimas de la violencia de género.
-Para terminar, eres médico forense y mujer ¿existe aún desigualdad o discriminación en tu especialidad por cuestiones de género?
La feminización en la profesión médica es un fiel reflejo de la feminización de la sociedad y yo me encuentro inmersa en ese cambio desde que decidí ser médico. Cierto es que la selección de médicos forenses se efectúa mediante convocatoria pública por el sistema de oposición que ha de respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, por lo que el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses no es privativo ni discriminatorio por razón de género ni lo fue cuando aprobé las oposiciones en el año 2004.
En mi promoción de Médicos Forenses, se invertía la clásica proporción a favor de las mujeres, y el incremento de estas en las últimas promociones ha sido espectacular, siendo ocupado hoy el mayor número de plazas de matrículas de nuestras facultades de Medicina por chicas jóvenes y entusiastas que sueñan con trabajar por conseguir un mundo mejor. La figura de las mujeres que ejercemos la medicina ha variado a lo largo de los años y con ello los problemas asociados al ejercicio de nuestra profesión. Actualmente se trata de uno de los ámbitos laborales que presenta una mayor tasa de absentismo laboral, riesgos para la propia integridad, períodos de incapacidad temporal por trastornos relacionados con el estrés o la depresión, y uno de los sectores con mayor incidencia anual del “síndrome del quemado” o burnout con consecuencias muy perjudiciales para la salud de la mujer, fenómeno sociofamiliar y laboral conocido como “dilema de Wollstonecraft”, “ceiling glass”, “sticky floor”, “tokenismo” o “escalera de cristal”.
Hoy, por nuestra formación y nivel profesional, las mujeres médicos nos encontramos en condiciones adecuadas para acceder a puestos laborales de alta responsabilidad. No obstante, aunque la situación actual es sensiblemente mejor que en el pasado, las mujeres en la sanidad continuamos, en un porcentaje mayoritario, ocupando puestos de nivel medio, mientras que los de liderazgo, siguen mayoritariamente a cargo de los hombres. Gracias a los fenómenos sociales, a las transformaciones productivas y tecnológicas, y al incremento y la diversificación de oportunidades laborales en el sector público y en el privado, se han introducido una serie de políticas de orden jurídico destinadas a regular la situación profesional de la mujer médico.
Respecto al rol maternal de la mujer médico, no se ha hallado aún una solución plenamente satisfactoria para hacerlo compatible con las obligaciones del trabajo como guardias y/o peonadas y el absentismo consecuente en el hogar. Así, sigue siendo la mujer quien, dueña de la hermosa e indelegable responsabilidad reproductiva, debe resolver el desafío de armonizar trabajo y maternidad, o decidir postergar una de estas facetas provisoria o definitivamente. Pero la situación, sin dudas, se ve atenuada gracias a la introducción de algunas disposiciones legales, como los permisos de maternidad y paternidad. Estas mejoras eliminan algunas de las barreras o corrigen desigualdades estructurales.
A lo largo de mi ejercicio profesional he podido constatar todo lo expuesto ya que son pocas las compañeras médicos que, en mi entorno, han ocupado posiciones relevantes de liderazgo, sin deseo de dejar atrás el instintivo rol maternal, hayan decidido posteriormente o no tener hijos. El desafío es discernir entre el deseo y los objetivos propios, por un lado, y lo que responde a estereotipos, expectativas ajenas, costumbres y convicciones, por otro. Aquí surge el valor de ser auténtica, de atreverse y plantearse qué se quiere para la vida y, en particular, en el terreno profesional. La autenticidad demanda el valor de ser lo que cada uno realmente quiere ser, en forma íntegra y sincera, sin dejarse llevar simplemente por modelos externos, modas, tradiciones o creencias, y aceptando las propias limitaciones y cualidades. Todo esto se torna especialmente complejo hoy, cuando la tendencia es parecerse a los demás, tener el físico ideal, vestirse a la moda, ser la madre perfecta, el ama de casa devota y la profesional exitosa. Incursionar en nuestro interior para saber a qué aspiramos como seres únicos y distintos exige coraje.
Las mujeres debemos aceptar que la firmeza de nuestras acciones se encuentra en nuestro propio interior, en nuestras potencialidades, en nuestras capacidades, pero no es suficiente ya que, para alcanzar una trayectoria exitosa, más allá del género, actualizarnos y formarnos permanentemente es un requisito indiscutible. La educación formal no basta para desarrollar todas las competencias que caracterizan a un líder. La creciente participación de la mujer en las Facultades de Medicina ha conducido a analizar en detalle si el diseño de dichos proyectos está pensado bajo un paradigma de diversidad. Esto en absoluto implica llevar adelante acciones diferenciales por género; todo lo contrario. La integración requiere de la complementariedad y del enriquecimiento a partir de variadas miradas de la realidad. La mujer médico puede y debe decidir, ser congruente en lo que piensa, siente y hace; acometer proyectos laborales e incluso ejercer posiciones de liderazgo no obliga a renunciar a los preceptos clásicos de la feminidad. La sociedad hoy permite a la mujer la expansión dentro de su trama de relaciones y lugares de poder; pero, por otro lado, no la libera totalmente de los imperativos de género. Esto no debería verse como algo negativo, sino como una oportunidad, como una invitación a disfrutar facetas sumamente ricas de la vida con una actitud optimista que permite pensar que siempre “se puede” y “hay que intentarlo”.