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Redacción Médica. La sanidad pública trunca el derecho a la portabilidad de historia clínica

De Lorenzo Abogados recuerda que solo los centros privados están obligados a transferir la historia clínica al SNS

La sanidad pública y la privada trabajan por mejorar el acceso a los historiales clínicos. Sin embargo, este desarrollo no se está llevando a cabo de manera conjunta, ya que cada uno está elaborando este plan por su cuenta. Ante esta situación, que evidencia la falta de interoperabilidad del sistema, ¿qué puede hacer el paciente? Desde De Lorenzo Abogados explican que los datos médicos son «un derecho personalísimo» pero los centros de la red pública tienen su propia legislación y, por tanto, solo aquellos privados «estarían obligados a ir desarrollando mecanismos que permitan transferir toda esta información a los centros públicos». Por ello, defienden que, para garantizar el derecho a la portabilidad del paciente, éste «debería no obstaculizarse por la sanidad pública»

«El derecho de acceso es un derecho personalísimo, que sólo puede ser ejercitado por el interesado», detalla Laura Iglesias, consultora del Área Digital del citado bufete en declaraciones a Redacción Médica. Con todo, argumenta que cuando se pretende acceder a los datos que obran en poder de la Administración «no es el interesado sino un tercero» quien quiere consultar los mismos y, en consecuencia, esta pretensión ya no puede considerarse como ejercicio de ese derecho, sino como «un supuesto de cesión o comunicación de datos».

«La cesión o comunicación de datos puede ser autorizada por el paciente, siempre que manifieste el consentimiento libre, expreso y unívoco», comenta. «No obstante, no podemos exigir que los responsables del tratamiento implanten mecanismos que habiliten esta cesión», añade. De este modo, recuerda que, aunque este consentimiento podría exigirse recurriendo al derecho a la portabilidad, no se puede optar a esta vía «porque el tratamiento de datos de salud por parte de los centros de salud públicos encuentra su habilitación legal» en otro artículo.

Así, profundiza que esta interoperabilidad «solo podría ser solicitada por el paciente de la sanidad privada a la pública, dado que el tratamiento que realiza el centro privado encuentra su causa de legitimación en la ejecución de contrato y estos son los que estarían obligados a ir desarrollando mecanismos que permitan transferir toda esta información a los centros públicos».

Mientras, cabe mencionar que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) apunta en  la ‘Guía para profesionales del sector sanitario‘ que el acceso al historial clínico con el propósito de una atención eficaz y eficiente para la salud, especialmente en casos de emergencia vital, «nunca puede limitarse con la excusa del cumplimiento de la normativa de protección de datos».

En este sentido, Iglesias declara que «el derecho a la portabilidad habría permitido exigir la interoperabilidad si tenemos en cuenta que el interesado puede solicitar al centro sanitario que se transfiera la información de su historial clínico a otro responsable de tratamiento y más si atendemos que las Directrices del antiguo G29 revisadas el 5 de Abril de 2017, y pronunciamientos de la AEPD, exigen ir desarrollando mecanismos que lo permitan».

¿Interoperabilidad de los historiales clínicos?

El Sistema Nacional de Salud (SNS) trabaja en la elaboración de un nuevo modelo de historiales clínicos para reformar la fórmula actual y garantizar así que los documentos sean, según ellos, «interoperables» y estén al alcance de los principales centros que conforman la red sanitaria. No obstante, el sector  privado ha quedado nuevamente excluido de este proyecto, a pesar de las innumerables peticiones que ha realizado para formar parte del mismo.

Tanto el Instituto para el Desarrollo e Integración Social de la Sanidad (Fundación IDIS) como la Asociación de la Sanidad Privada Española (ASPE) han criticado este ‘modus operandi’ y han apelado al Ministerio de Sanidad para su participación. La primera entidad, presidida por Juan Abarca, afirma que se pretende hacer una reforma «sin tener en cuenta al sector sanitario privado, lo cual va en contra del espíritu y de la directiva europea». «España es el único país europeo en el que existe una estigmatización del sector sanitario privado, al cual, una vez más, no se le tiene en cuenta», lamenta.

Además, en este mismo punto defiende que «la interoperabilidad del sistema sanitario nunca será real si en su desarrollo no se integran todos los datos, públicos y privados». Por esa razón, considera fundamental normalizar el hecho de que la sanidad de titularidad privada es parte del sistema sanitario. De hecho, cabe destacar que la Fundación IDIS se encuentra actualmente trabajando en el lanzamiento de su propia historia clínica única, la cual estará únicamente operativa en centros privados a partir de 2023.

ASPE, por su parte, señala también que el hecho de que no se incorpore al sector sanitario privado en esta normativa supondría «una limitación que perjudicaría tanto a pacientes como a profesionales sanitarios». Así, su presidente, Carlos Rus, insiste en que «la historia clínica pertenece al paciente, que es quien debe autorizar, si así lo desea, el acceso a sus datos sanitarios al médico que le esté tratando».

Por todo ello, la experta en derecho subraya que, en base a un principio de reciprocidad, «si la sanidad privada implanta estos mecanismos para garantizar el derecho a la portabilidad del paciente, debería no obstaculizarse por la sanidad pública y tampoco hacer esta distinción en aras de alcanzar la igualdad de derechos del paciente». «Y más si tenemos en cuenta que la reforma propuesta va en contra de lo exigido en la Directiva europea 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza», resalta.

Informa en este sentido de que los requisitos a nivel europeo «no hacen distinción entre proveedores de asistencia sanitaria públicos y privados», sino que habla de «cooperación entre prestadores de servicios sanitarios, compradores y reguladores de los distintos Estados miembros a nivel nacional, regional o local, a fin de garantizar una asistencia sanitaria transfronteriza segura, de gran calidad y eficaz». Asimismo, precisa que esta cooperación está definida como «la interoperabilidad de los respectivos sistemas nacionales de tecnologías de la información y la comunicación, así como a los mecanismos prácticos para garantizar la continuidad de la asistencia o la facilitación práctica de la prestación transfronteriza de asistencia sanitaria».