Eutanasia: resuelva dudas
La Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, que consiste en la prestación sanitaria de la ayuda médica para morir.
Esta Ley surge:
- Para dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.
- Para hacer compatibles de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
- Para legislar respetando la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico.
- Para, mediante la posibilidad de objeción de conciencia, garantizar la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir.
A lo largo de su articulado recoge, de manera garantista, los requisitos necesarios para que las personas puedan solicitar la Prestación de ayuda a morir, las condiciones para su aplicación, así como el procedimiento que debe seguir y las garantías que han de observarse en la aplicación de la prestación.
Ver Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 49 - Orden SAN/22/2021, de 21 de junio, por la que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.