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Los MIR reclaman un cambio legal que aumente su sueldo bruto en 8.000 euros

15/12/20   Desde la Asociación MIR España reclaman al Ministerio de Sanidad que actualicen el Real Decreto 1146/2006

La Asociación MIR España (AME) quiere que el Ministerio de Sanidad actualice el Real Decreto 1146/2006 que regula la relación laboral especial de los MIR y del resto de residente que conforman la Formación Sanitaria Especializada. De reformarse dicha ley, supondría mejoras más que destacadas para estos residentes tanto en las condiciones formativas como en las salariales.

Desde la Asociación MIR España han llevado a cabo un análisis de cuánto aumentaría el salario bruto de los MIR a nivel estatal de llevarse a cabo esta reforma legislativa. Este reflejaría una subida general fijando el salario bruto mensual de un MIR de primer año (R1) en 1.800 euros, el de un R2 en 1.850, R3 en 1.950, R4 en 2.050 y R5 en 2.150. Un salario al que habría que sumar las guardias. De media, entre todos los residentes, serían unos 8.000 euros más al año.

Actualmente, tal y como explica la asociación en sus redes sociales, la media de España está en 1.204 euros para los residentes de primer año, 1.294 para los MIR de segundo año, 1.412 para los del tercer año residencia, 1.530 para los de cuarto y 1.638 para los del quinto año.

En total, desde AME lanzan cinco reivindicaciones a Sanidad para que las tengan en cuenta a la hora de modificar el RD 1146/2006:

  1. Igualar el salario base y la retribución de la hora de guardia de los MIR en todo el territorio nacional.
  2. El periodo de formación especializada y la actividad formativa complementaria deben computar para el cálculo de la carrera profesional como personal laboral o estatutario.
  3. Fijar una jornada laboral de 35 horas semanales con registro obligatorio del inicio y final de la jornada
  4. Garantizar que entre el final de una jornada laboral ordinaria y el inicio de la siguiente transcurrir, al menos, 12 horas. Blindar el descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas semanales, o 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días, si no se ha podido asegurar el descanso de 36 horas semanales.
  5. Los residentes tendrán derecho a la organización del horario de jornada laboral y ajuste del número de guardias en el caso de residentes con enfermedad, menores o dependientes a su cargo, así como a la denomina “hora de conciliación familiar”, según informa Redacción Médica.