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Entra en vigor el estado de alarma tras su publicación en el BOE

25/10/20 El estado de alarma ha entrado en vigor unos minutos antes de las 18.30 horas con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto aprobado este domingo por el Gobierno en un consejo de ministro extraordinario

Este estado de alarma implanta un confinamiento nocturno en toda España, menos en Canarias, entre las 23 horas y las 6.00, con un margen de una hora tanto por la noche como por la mañana, modulable por las comunidades autónomas. El decreto aprobado este domingo concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus comunidades, y les permite además confinar total o parcialmente sus territorios. Asimismo, se establece que el espacio de cogobernanza entre las diferentes CCAA, y donde se detallarán nuevas medidas o se modularán las actuales, será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pedido apoyo al PP para prorrogarlo esta misma semana en el Congreso durante seis meses, hasta el 9 de mayo.

El decreto fija un confinamiento nocturno –al que el presidente ha pedido no llamar «toque de queda», por sus connotaciones negativas–, que será obligatorio en toda España menos en Canarias, y que va desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada. No obstante, da la posibilidad a las comunidades de modular esta franja, adelantándola a las 22.00 horas y retrasándola hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada. Las comunidades autónomas podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, el toque de queda nocturno.

Las CCAA podrán cerrar su territorio o parte de él

En segundo lugar, concede a las comunidades la posibilidad de limitar la entrada y salida de sus territorios, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque habrá también excepciones como asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos o razones labores, entre otras. El tercer aspecto destacable es la prohibición de reuniones de más seis personas, como ya está ocurriendo en muchas autonomías pues, tal y como ha avisado, es fundamental limitar el contacto entre personas para reducir los contagios.

Y por último, plantea la necesidad de prolongar estas medidas durante seis meses, para dar respuesta estable y efectiva en la lucha contra el virus. Según ha explicado, es el plazo que aconsejan los expertos para superar no solo esta segunda ola, sino la etapa «más dañina» del Covid.

Principales medidas del nuevo estado de alarma aprobado por el Gobierno ante la segunda ola de Covid

 La nueva declaración del estado de alarma se centra fundamentalmente en una limitación de movilidad nocturna de carácter general, junto a la posibilidad de cerrar la entrada y salida de territorios.

Las principales novedades son las siguientes:

— Las comunidades autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento.

–Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo.

— El Gobierno establece un toque de queda nocturno que limita la movilidad de personas, salvo razones justificadas, desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada de ámbito nacional.

— Esta prohibición de movilidad en horario nocturno es de aplicación en todo el país, salvo en el caso de Canarias cuya evolución epidemiológica es muy positiva

— Las comunidades autónomas pueden modular la aplicación de este toque de queda, adelantando a las 22.00 horas o retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.

— Los gobiernos autonómicos están facultados con el estado de alarma a aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.

— Los gobiernos regionales pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas, salvo que sean convivientes.

— El órgano de cogobernanza entre el Gobierno y las CCAA es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

— El ministro de Sanidad rendirá cuentas de su evolución cada 15 días.

— El Consejo Interterritorial puede reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.

— El Ejecutivo del Gobierno es bajar de una incidencia acumulada por debajo de los 25 casos por cada 100.000 habitantes. La incidencia actual es de 368 casos.

— Este nuevo estado de alarma se produce transcurridos siete meses del primero. La principal diferencia es que no paraliza la actividad del país ni impone el confinamiento domiciliario de los ciudadanos.

BOE-A-2020-12898