Medico Joven - MIR
Entra hoy en vigor las medidas urgentes en materia de RRHH en el SNS en contrataciones excepcionales y movilidad forzosa
01/10/20 El Real decreto-ley 29/2020, que entra en vigor el 1 de octubre incluye junto a la regulación del teletrabajo en la función pública, dos medidas excepcionales y transitorias que afectan al personal médico:
Contratación excepcional de personal facultativo
El contrato que se suscriba permite el desempeño de actividad asistencial y puede prologarse hasta 12 meses prorrogables por sucesivos periodos de tres meses.
MIR sin plaza
Se autoriza la contratación de personal que superó la puntuación mínima en las pruebas de acceso a formación sanitaria especializada sin obtener plaza. Los contratos serán bajo la modalidad contractual de médico residente en formación. En caso de médicos extranjeros, podrán realizar las actividades laborales derivadas del contrato sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo
Especialistas sin título homologado
Se autoriza su contratación si el comité de evaluación para la homologación de títulos, tras el estudio del expediente, les ha emitido el informe propuesta condicionado a la evaluación de prácticas, condicionado a un periodo complementario de formación en la especialidad, o condicionado a la superación de un examen teórico-práctico. El período de servicios prestados se tendrá en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.
Movilidad forzosa
Con carácter extraordinario y urgente, por un plazo inicial de 12 meses que puede ser prorrogado por el ministro de Sanidad por períodos sucesivos de tres meses en función de las necesidades derivadas de la evolución de la crisis sanitaria, y reconociendo al personal afectado el derecho a la indemnización por razón de servicio que fija la normativa vigente cuando corresponda, se pueden adoptar las siguientes medidas:
Cambio de unidad asistencial dentro del centro hospitalario
Se autoriza a la Comunidad Autónoma el cambio de personal a unidades asistenciales de otra especialidad distinta, cuando el número de profesionales de la Unidad de destino sea insuficiente para la atención de los pacientes de dichas áreas a consecuencia de la pandemia por COVID-19, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria en la unidad de origen.
Cambio de hospital a Atención Primaria
Se autoriza a la Comunidad Autónoma a destinar personal hospitalario a centros de Atención Primaria del área de influencia hospitalaria, por insuficiencia de personal médico de Atención Primaria a consecuencia de la pandemia por COVID-19, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria en la unidad de origen.
Cambio de Atención Primaria a Hospital
Se autoriza a la Comunidad Autónoma a destinar personal estatutario de Atención Primaria (médicos, pediatras o enfermería) a los hospitales de referencia u hospitales de campaña, por insuficiencia de personal a consecuencia de la pandemia por COVID-19, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria en la unidad de origen.
Cambio de personal funcionario autonómico a dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud en su provincia por insuficiencia de personal a consecuencia de la pandemia por COVID-19.
Cambio de personal laboral autonómico a dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud en su provincia por insuficiencia de personal a consecuencia de la pandemia por COVID-19.