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El sector asegurador inicia el pago de prestaciones a los sanitarios que luchan contra el COVID-19

Cobertura gratuita para más de 700.000 profesionales El sector asegurador inicia el pago de prestaciones a los sanitarios que luchan contra el COVID-19.

  • 109 aseguradoras han aportado 38 millones de euros para financiar esta protección durante medio año
  • La póliza incluye un capital de 30.000 euros por fallecimiento y hasta 1.400 euros por hospitalización

18/05/2020 El seguro inicia el pago de las prestaciones a los profesionales sanitarios que han sido hospitalizados y a los familiares de aquellos que han fallecido a causa del coronavirus. El pasado 7 de abril, UNESPA anunció el compromiso de más de un centenar de aseguradoras de constituir un fondo solidario dotado de 38 millones de euros para proteger a los profesionales sanitarios y de las residencias de mayores que luchan más directamente contra el COVID-19 en España. Esta iniciativa sectorial busca reconocer la extraordinaria labor y el esfuerzo personal que estos profesionales realizan durante la pandemia.

Las aportaciones de las aseguradoras han permitido a UNESPA suscribir, en nombre y representación de 109 entidades, un seguro de vida gratuito que cubrirá el fallecimiento de quienes cuidan de la salud de todos los ciudadanos afectados por el coronavirus, así como un subsidio para aquellos profesionales que resulten hospitalizados. El capital asegurado en caso de fallecimiento por causa directa del COVID-19 asciende a 30.000 euros por persona, que percibirán sus beneficiarios. El subsidio de hospitalización, entre tanto, conllevará el pago de 100 euros al día al profesional ingresado siempre que su estancia hospitalaria supere los tres días y hasta un máximo de dos semanas. Es decir, los pagos oscilarán entre los 400 y los 1.400 euros por persona.

La protección tiene una vigencia de seis meses, a contar desde el inicio del estado de alarma. Es decir, se cubrirá a todas aquellas personas del colectivo asegurado que sean hospitalizadas o fallezcan a causa directa del coronavirus desde el pasado 14 de marzo hasta el próximo 13 de septiembre de 2020, ambos días incluidos. La cobertura tiene, por lo tanto, carácter retroactivo.

Los perfiles de los sanitarios que cuentan con esta protección gratuita aparecen detallados en el anexo de la presente nota de prensa. La documentación que deben aportar así como las vías de contacto para remitirla se encuentran detalladas en la siguiente página web: https://www.unespa.es/que-hacemos/coronavirus/.

De acuerdo con las estimaciones realizadas, el seguro de vida y el subsidio por hospitalización da cobertura a través de este instrumento a más de 700.000 personas en todo el país. La industria del seguro ha constituido la mayor póliza colectiva de este tipo jamás suscrita en la historia de España para respaldar a quienes se encuentran en la primera línea de la lucha contra el COVID-19.

En caso de que la siniestralidad sea menor que el fondo constituido, el importe sobrante se destinará a apoyar la investigación sobre el coronavirus.

Nota al editor: UNESPA es la Asociación Empresarial del Seguro. Representa a aseguradoras y reaseguradoras que reúnen aproximadamente el 98% del volumen de negocio asegurador en el mercado español. Desde 1977, representa los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos e instituciones nacionales e internacionales.

ANEXO

Colectivo asegurado en centros sanitarios

Forman parte del colectivo asegurado los profesionales que aparecen listados más abajo que, durante el periodo de cobertura de la póliza, hayan prestado sus servicios en territorio español en:

Centros hospitalarios públicos.

  • Hospitales de campaña dependientes de hospitales o de las comunidades autónomas.
  • Centros de salud y consultorios de atención primaria públicos.
  • Servicios públicos de urgencias y emergencias (112/061).
  • Hospitales y clínicas privadas, así como los servicios de urgencias y emergencias dependientes de estos.

Para formar parte del colectivo asegurado, los profesionales de estas instituciones sanitarias deben haber estado involucrados directamente en la lucha contra el coronavirus en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional. Es decir, deberán haber mantenido contacto físico con personas infectadas por el COVID-19.

Profesionales sanitarios cubiertos:

  • Médicos.
  • Enfermeros.
  • Matronas.
  • Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería.
  • Especialistas en radiofísica hospitalaria.
  • Especialistas en análisis clínicos.
  • Técnicos superiores en laboratorio clínico y biomédico.
  • Técnicos superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
  • Farmacéuticos que presten sus servicios en hospitales públicos o privados, o en centros de salud y consultorios de atención primaria públicos.
  • Fisioterapeutas que han realizado terapia respiratoria a los pacientes con COVID-19, tratamiento a pacientes de COVID-19 en UCI para conseguir una extubación temprana, así como las polineuropatías secundarias a la pronación y la sedación prolongada.

Otros profesionales sanitarios cubiertos:

  • Médico Interno Residente (MIR).
  • Enfermero Interno Residente (EIR).
  • Farmacéutico Interno Residente (FIR).
  • Psicólogo Interno Residente (PIR).
  • Químico Interno Residente (QIR o QUIR).
  • Radiofísico Interno Residente (RFIR).

Personal no sanitario cubierto:

  • Celadores.
  • Técnicos en emergencias sanitarias encargados del traslado de pacientes en ambulancias o helicópteros medicalizados.

Profesionales sanitarios contratados durante la crisis sanitaria cubiertos (Orden SND/232/2020):

  • Estudiantes de grado de medicina y enfermería en su último año de formación.
  • Licenciados en Medicina aspirantes al MIR.
  • Diplomados en Enfermería aspirantes al EIR.
  • Profesionales sanitarios con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.
  • Profesionales sanitarios con título de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento.
  • Médicos y enfermeros jubilados menores de 70 años reincorporados por la autoridad sanitaria competente de las comunidades autónomas y del personal emérito nombrado por las comunidades autónomas.
  • Médicos y enfermeros con dispensa por la realización de funciones sindicales reincorporados voluntariamente.

Colectivo asegurado en residencias de mayores

Forman parte del colectivo asegurado los profesionales que aparecen listados más abajo y que durante el periodo de cobertura de la póliza hayan prestado sus servicios en territorio español en residencias de mayores públicas o privadas, siempre que en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional hayan estado involucrados directamente en la lucha contra el coronavirus. Es decir, que hayan mantenido contacto físico con personas infectadas por el COVID-19.

Categorías profesionales cubiertas:

  • Médicos.
  • Enfermeros.
  • Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería.
  • Auxiliares de geriatría y gerontología (gerocultores).

Detalle de la cobertura de fallecimiento

La aseguradora abonará al beneficiario un capital bruto de 30.000 euros si durante el periodo de cobertura se produce el fallecimiento del asegurado por causa directa del COVID-19 contraído por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional habiendo estado involucrado directamente en la lucha contra el coronavirus manteniendo contacto físico con personas infectadas.

Detalle de la cobertura de hospitalización en instalaciones hospitalarias públicas o privadas

La aseguradora abonará un importe bruto de 100 euros por día de hospitalización del asegurado, siempre que dicha hospitalización se haya iniciado durante el periodo de cobertura y se haya producido por causa directa del COVID-19 contraído por motivo del desarrollo de su actividad laboral, estatutaria o profesional. El asegurado debe haber estado involucrado directamente en la lucha contra el coronavirus, manteniendo contacto físico con personas infectadas. Esta prestación se abonará siempre que la hospitalización requerida haya sido superior a tres días y el importe máximo a indemnizar corresponderá a 14 días de hospitalización.

En el caso de que se produjera el fallecimiento antes de que se hubiera satisfecho la prestación de hospitalización que, en su caso, correspondiera, el beneficiario de dicha prestación será el beneficiario de la prestación por fallecimiento.

En el concepto de instalaciones hospitalarias públicas o privadas se incluyen instalaciones sanitarias temporales o portátiles que han sido habilitadas como establecimientos hospitalarios adicionales con ocasión de la pandemia (hospitales de campaña dependientes de hospitales o de las CCAA); pero no se entienden incluidos los hoteles medicalizados, ni tampoco los domicilios particulares aunque se realicen hospitalizaciones domiciliarias.

Preguntas y respùestas sobre el seguro de UNESPA

 

Fuente: UNESPA