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El BOE publica la resolución por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios
El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para excluir a los centros de reconocimiento de la lista de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se determinan como servicios esenciales
De esta forma, el departamento que dirige Salvador Illa modifica la orden SND/310/2020 del 31 de marzo, en la que incluía a estos centros. Ahora, y como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias, condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, se ha excluido la consideración de esencial de los centros de reconocimiento.
Asimismo, siguen considerándose servicios esenciales las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo, de salud mental, bancos de tejidos, las ópticas, las ortopedias, los hospitales, consultas médicas y de profesionales sanitarios, centros de Atención Primaria, centros polivalentes, centros de diálisis, diagnóstico, transfusión, centros móviles de asistencia sanitaria, farmacias, botiquines y establecimientos de audioprótesis. Las clínicas dentales sólo podrán atender los casos de urgencia, al igual que los centros de cirugía mayor ambulatoria, mientras que los centros de reproducción humana asistida realizarán sólo los procesos programados o ya iniciados. Otros centros especializados, así como otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, se considerarán esenciales si así lo establece la comunidad autónoma donde estén ubicados.
Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias, condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, procede excluir la consideración de esencial de los centros de reconocimiento.
El BOE publica la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se determinan como servicios esenciales. Se determinan como servicios esenciales los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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