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Resolución por la que se determina la suspensión de términos y la interrupción plazos administrativos
Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del lunes 16 de marzo de 2020
Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto las previsiones de la Disposición Adicional Tercera del mismo, por la cual se determina la suspensión de términos y la interrupción plazos administrativos, se estima necesario en aras al cumplimiento del principio de seguridad jurídica aprobar la siguiente instrucción:
Primero. Todos los órganos y servicios de la Administración General y Sector Público Institucional, conforme las determinaciones de la citada Disposición Adicional sobre la suspensión de términos y la interrupción de plazos, deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones administrativas que la misma afecta al conjunto de los procedimientos administrativos, incluidos los de naturaleza tributaria y de contratación pública.
BOC suspensión de términos y la interrupción plazos administrativos