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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra dice que solo el médico puede dirigir Primaria
Consideran que los facultativos son los indicados para realizar la labor profesional directiva, valorativa y técnica
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado tres artículos de la normativa foral que regulan el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas, así como la posibilidad de que los equipos de Atención Primaria puedan estar dirigidos y coordinados por un diplomado sanitario.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que, con la nueva regulación realizada por el Gobierno de Navarra de estos mismos preceptos anulados por este tribunal en septiembre de 2017, se ha pretendido eludir el cumplimiento de esa sentencia.
Se impugna ante este órgano jurisdiccional por el Sindicato Médico de Navarra Decreto Foral 54/2018, de 18 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.
Se vulnera también el art. 103 de la LJCA. Lo que se pretende es hacer ineficaz el fallo de la Sala, y permitir que personal sanitario que no ostente título de licenciado en medicina pueda desempeñar el cargo de Director de EAP.
Para dar cumplimiento a la sentencia de 2017, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 54/2018 por el que se modificaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud, aprobados por el Decreto Foral 171/2015.
Al igual que hiciera con el Decreto de 2015, el Sindicato Médico de Navarra recurrió el Decreto de 2018 al entender que la nueva regulación pretendía esquivar el cumplimiento de aquella sentencia. En su recurso, el Sindicato Médico alegó, entre otros motivos, que no se podían otorgar facultades y funciones que, por norma con rango de ley, se reservan exclusivamente a los médicos, como son las de coordinación de actividades y dirección.
En la sentencia, que puede ser recurrida exclusivamente en casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que las funciones de los directores de los equipos de atención primaria —entre otras, la inspección, evaluación y organización de la totalidad del personal— «son competencia de licenciados en Medicina».
A juicio de la Sala, una serena reflexión sobre esas funciones llevan a desechar la tesis de que se circunscriben a una labor meramente de gestión administrativa. Esas competencias, agrega el Tribunal, implican una labor profesional directiva, valorativa y técnica que excede de la mera gestión administrativa.
«Así, de lo contrario, ¿cómo establecer turnos o jornadas horarias entre distintos facultativos y otros profesionales si previamente no se han ponderado tiempos, complejidad de los servicios sanitarios a prestar, dificultad, etc. en lo que a las propias intervenciones de los médicos se refiere?», se plantea la Sala.
El proceso integral de salud, afirman los magistrados, comprende igualmente la labor de gestión y coordinación de medios materiales y personales, que han de recaer en la dirección del Equipo de Atención Primaria, «porque la misma ha de redundar en lo más importante, a saber, el proceso integral de la salud, en el que, indudablemente, están implicados los médicos, además, esto nadie lo discute, de los diplomados sanitarios que con su inestimable quehacer participan de modo fundamental en la prestación del servicio sanitario».
sentencia